Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.
Por el presente se Hace Saber que en el procedimiento concursal n.º 30/2010, de Prefabricados Archipiélago, S.L., con C.I.F. n.º B-35207398, se ha dictado Auto el día 16/05/14, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Acuerdo la finalización del concurso de Acreedores 30/2010, por la causa expresamente prevista en el artículo 176.1.4.º LC a instancia de Prefabricados Archipiélago, S.L. Con el dinero consignado por la concursada hágase pago a los acreedores Estilker, S.L. y Saenan, S.A., cuyos créditos estaban pendientes de pago expidiendo para ello 2 mandamientos previa averiguación judicial de paradero. De conformidad a lo previsto en artículo 178 LC cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.
Las Palmas de Gran Canaria, 16 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.
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