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Documento BOE-B-2014-19057

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2014, páginas 25314 a 25314 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-19057

TEXTO

Edicto.

Dña. Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente HAGO SABER que en el procedimiento concursal abreviado voluntario n.º 12/2011, de C.I. Prolonga, con CIF B-35540525; se ha dictado resolución, Auto en fecha 14/05/2014, en cuya parte dispositiva se acuerda:

Dispongo:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación, suspendiéndose la junta de acreedores señalada para el día 16 de mayo actual en los autos de concurso de C.I. Prolonga, S.L.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara, asimismo, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo, deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, una vez aprobado el plan de liquidación.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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