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Documento BOE-B-2014-19037

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2014, páginas 25292 a 25293 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-19037

TEXTO

Edicto de aprobación de convenio

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en los Concursos 933/2012 y 163/2013, seguidos en este Juzgado a instancia del Procurador Sr. Jaume Romeu Soriano, en nombre de M.ª del Carmen Serrano Ortega y de Alejandro Márquez Nogueras, se ha dictado en fecha 15-04-2014 por la Magistrada-Juez D.ª Marta Cervera Martínez sentencia aprobando convenio cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Barcelona, a quince de abril de dos mil catorce.

Vistos por Marta Cervera Martínez, magistrada del Juzgado Mercantil n.º 8 de Barcelona,

los presentes autos de procedimiento concursal, sección 5ª de convenio, seguidos con el número 933/2012 y 163/2013 E entre:

Partes.- D.ª María del Carmen Serrano Ortega y D. Alejandro Márquez Nogueras, representados por la Procurador de los Tribunales D. Jaume Romeu.

La administración concursal (Jorge Matas).

Causa.- Aprobación de convenio.

Fallo: La aprobación del convenio de acreedores de D.ª María del Carmen Serrano Ortega y D. Alejandro Márquez Nogueras, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

A fin de garantizar la efectividad del convenio, se mantiene la obligación por parte del Colegio de Farmacéuticos de seguir ingresando en la cuenta intervenida de la Sra. Serrano abierta en Barclays, 0065 0022 16 0001233172, las cantidades que se perciban del Servei Catalá de Salut en concepto de ventas del seguro obligatorio de enfermedad (SOE) a favor de la Sra. Serrano, durante todo el periodo de cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al Colegio de Farmacéuticos, con domicilio en calle Girona, 64-66, de Barcelona (08009), para su conocimiento y que proceda de conformidad.

Se requiere al administrador concursal para que en el plazo de quince días presente una completa rendición de cuentas en los términos del art. 181 LC, no obstante su cese los administradores concursales conservarán plena legitimación para actuar en la Sección sexta en los términos recogidos en el art. 133.3 LC y demás incidentes concursales en trámite.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de diez días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Barcelona, 5 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

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