El Director Técnico del Departamento 3.º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n.º C-79/14, en méritos a lo acordado en Providencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de fecha 13 de mayo de 2014, y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 68.1, en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
Hace saber: Que en este Tribunal, se sigue procedimiento de reintegro por alcance n.º C-79/14, del ramo de EE.LL. (Ayto. de la Colonia de Fuente Palmera), Córdoba, seguidas como consecuencia del traslado a este Tribunal del Testimonio del Procedimiento Abreviado 28/2012 que se seguía en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Posadas, sobre hechos acaecidos en el Ayuntamiento de Fuente Palmera.
Lo que se hace público con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos, personándose en forma dentro del plazo de los nueve días siguientes a la publicación de este edicto.
Madrid, 19 de mayo de 2014.- El Director Técnico, Secretario del procedimiento, Fernando de la Cueva Iranzo.
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