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Documento BOE-B-2014-18934

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2014, páginas 25156 a 25157 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-18934

TEXTO

EDICTO

El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil de Tarragona, por el presente hace saber:

Que en los autos de Concurso Voluntario de la mercantil SIDOC SERVEIS INTERIORS, S.L. (CIF B43817204 ), seguidos en este Juzgado con el n.º 536/2009, se ha dictado en fecha 14/3/14 Auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de SIDOC SERVEIS INTERIORS, S.L., seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 536/2009, a instancias de SIDOC SERVEIS INTERIORS, S.L., y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los aceedores.

Se declara la extinción de la mercantil SIDOC SERVEIS INTERIORS, S.L. (CIF n.º B43817204 ) y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona.

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos al Registro Civil de, para la cancelación, en la inscripción de nacimiento correspondiente al concursado, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo así como del cese de los Administradores Judiciales e igualmente expídanse mandamientos a los Registros de la Propiedad de donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor para la cancelación de las anotaciones preventivas efectuadas en su día y al Registro Mercantil de Tarragona para cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de los Administradores Concursales, así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. líbrense para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al Procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Tarragona.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en

Tarragona, 20 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

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