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Documento BOE-B-2014-18902

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2014, páginas 25120 a 25120 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-18902

TEXTO

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 125/2014, seguido a instancias de la Procuradora Dña. Leticia Marcelo Correa, en nombre y representación de don Crescencio Manuel Gutiérrez Carlos, don Antonio Juan Santana Reyes, don Fernando Rodriguez Izcoa y don Heraclio Hernández Dominguez, se ha dictado Auto el día 31/03/2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de don Crescencio Manuel Gutiérrez Carlos, don Antonio Juan Santana Reyes, don Fernando Rodríguez Izcoa y don Heraclio Hernández Domínguez con DNI n.º 45451962Y, 52852149N, 44300802L y 43359506K respectivamente, el que se tramitará por el procedimiento ordinario.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios.

Asímismo se acuerda la acumulación del presente concurso al de la mercantil GEDETEC S.L., concurso ordinario voluntario 279/13 de este mismo Juzgado.

Se designan como Administradores del concurso al designado en el Concurso Ordinario 279/2013 al que se acumula el presente siendo éste RIERA ABOGADOS Y ECONOMISTAS SCP.

Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal designada en el Concurso Ordinario 279/2013 la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

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