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Documento BOE-B-2014-18888

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2014, páginas 25105 a 25106 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-18888

TEXTO

Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona dicto, de conformidad con la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de homologación de un acuerdo de refinanciación dictada por este Juzgado:

Número de Asunto.- Incidente 424/14 R

Juzgado Competente:- Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona

Entidades Solicitantes.-

-Petromiralles, S.L., con CIF núm. B6084822

-Petromiralles 3, S.L., con CIF núm. B62856190

-Peromiralles Port, S.L., con CIF núm. B63244719

-New Petromiralles, S.L., con CIF núm. B64518020

-Peter Sun, S.L., con CIF núm. B63566020

-Tbtrem Profesional, S.L., con CIF núm. B64418478

-Petromiralles 9, S.L., con CIF núm. B65184335

-Petromiralles Group, S.L., con CIF núm. B65440976

Fecha de la Providencia de Admisión: 13 de mayo de 2014

Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 7 abril de 2014

Fecha del auto de homologación: 23 de mayo de 2014

Efectos del Acuerdo de Refinanciación.:

"este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

Acuerdo la extensión a los acreedores financieros disidentes la extensión a Banco Pichincha España, S.A. y NCG Banco, S.A. de todos y cada uno de los siguientes efectos previstos en el Acuerdo de refinanciación:

Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2018 de la fecha de vencimiento final de la póliza de crédito de Pichincha, la línea de Avales de Pichincha y la línea de Avales de NGC

Como consecuencia de lo anterior, el mantenimiento de los límites y condiciones de disposición de las ya identificadas Póliza de Crédito de Pichincha (Tramo B), así como la línea de Avales de Pichincha y la línea de Avales de NGC (Tramo D1), tal y como todas ellas estaban vigentes a la fecha de formalización del Acuerdo.

Extensión del calendario de reducción de límites pactado en el Acuerdo para líneas de avales del tramo D1 (consignados en el Anexos 8.2 del Acuerdo). En concreto, la extensión a la Línea de Avales de Pichincha y a la Línea de Avales de NGC del calendario acompañado como Documento Número 13.

Extensión de las condiciones de cancelación anticipada reguladas en la cláusula 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo la Póliza de Crédito de Pichincha, la línea de Avales de Pichincha y la Línea de Avales de NGC.

Quita de aquellos intereses de demora que se hubieran podido devengar, en su caso, en relación con la Póliza de Crédito de Pichincha, la línea de Avales de Pichincha y la línea de Avales de NGC desde la fecha de suscripción del Acuerdo, 7 de abril de 2014, hasta la fecha de efectos de la homologación.

La paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las Entidades Disidentes en relación con la Póliza de Crédito de Pichincha, la línea de Avales de Pichincha y la línea de Avales de NCG, así como la prohibición de iniciar ninguna ejecución singular respecto las mismas. Dicho efecto debería extenderse desde la fecha de solicitud de homologación hasta el vencimiento final de la deuda, esto es, el 31 de diciembre de 2018.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Barcelona, 23 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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