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Documento BOE-B-2014-18748

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2014, páginas 24904 a 24904 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-18748

TEXTO

D. José Luis Garrido de Frutos, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n. 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 274/14 y NIG n.º 07040 47 1 2014 0000274/14 se ha dictado en fecha 21 de mayo de 2014 auto de declaración de concurso y voluntario ordinario y 21 de mayo de 2014 auto de apertura de liquidación de los deudores:

Distribuciones Morales Ibiza con B-57112781 con domicilio en la Calle C, nave 28 polígono industrial Cana Palava, parroquia de Nuestra Señora de Jesús, Santa Eulalia del Río.

2.º Que ha sido nombrado como Administradora concursal a la entidad ARFA OLIVER, S.L. quien designa al auditor de cuenta KAMYAR ARFA ZANGANECH acepta en fecha 21 de mayo de 2014.

3.º Se ha acordado la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

4.º Se abre la fase de liquidación.

5.º Se ha declarado disuelta la entidad cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

6.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Rambla Catalunya, 62, pral. 1.ª, Barcelona a través de la página web: Kamyar@arfaoliver.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

7.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 23 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

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