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Documento BOE-B-2014-18700

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2014, páginas 24852 a 24852 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-18700

TEXTO

Edicto.

Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en fecha 16 de mayo de 2014 se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este Juzgado con el n.º 877/11 frente a IRIS IMPRESORES S.L. con CIF/NIF número B54469101, con domicilio en calle Jorge Juan, n.º 6, portal derecho bajo G, El Campello (Alicante), cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de IRIS IMPRESORES, S.L.

2.-. El deudor IRIS IMPRESORES, S.L.queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudorIRIS IMPRESORES, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de IRIS IMPRESORES, S.L. decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 17 de marzo de 2014.

6.- Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (artículo 177).

Alicante, 19 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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