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Documento BOE-B-2014-18374

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2014, páginas 24409 a 24410 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-18374

TEXTO

Cédula de notificación.

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 138/2014, de las entidades Armas Rosa, S.L., con CIF B-38385746 y Strasse Canarias, S.L., con CIF B-38651543, se ha dictado Auto de fecha 10 de abril de 2014, por doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Primero.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador don Ramsés Quintero Fumero, en nombre y representación de Armas Rosa, S.L., CIF B38385746 y de Strasse Canarias, S.L., CIF B38651543. Segundo.-Se declara a la sociedad en concurso abreviado. Tercero.-Los deudores conservarán las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.-Se nombra Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a don José Laureano Vargas Cruz, que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal. Quinto.-Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la Administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La Administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. Octavo.-Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, Don Jose Laureano Vargas Cruz, de profesión Letrado, y domicilio en calle San Lucas, número 37, 1.º D, 38002 Santa Cruz de Tenerife, Teléfono fijo 922.27.04.71 y fax número 922.29.38.61 y correo electrónico: acpabogados1032@gmail.com extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 24 de abril de 2014.- El Secretario judicial.

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