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Documento BOE-B-2014-18367

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2014, páginas 24402 a 24402 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-18367

TEXTO

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número tres de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000159/2014, se ha dictado en fecha 28 de abril de 2014 auto de declaración de concurso voluntario y abreviado del deudor "The Blend Vigo, S.L.", con CIF B-27787621, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Vigo, en la Calle Montero Ríos n.º 16.

2.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.

3.º La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la administración concursal.

4.º Se declara disuelta la entidad "The Blend Vigo, S.L.", con C.I.F. B-27787621.

5.º Se ha designado como administración concursal al abogado don José Ramón González Garriga, con D.N.I. 53170281-P, con domicilio postal en la Avenida García Barbón, n.º 22 - entreplanta, de Vigo (CP 36201) y dirección electrónica señalada: jgarriga@icavigo.org para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

6.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

7.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 28 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

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