Edicto
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao.
Concurso abreviado 369/2014.
Deudor: Hayduk Cove, S.L.
Abogado: Hernández Cuevas Raúl.
Procurador: Juan Carlos Ruiz Gutiérrez.
Sobre: Concurso voluntario.
En el referido procedimiento concursal se ha dictado 8/5/2014 auto de declaración y simultánea conclusión por insuficiencia de masa cuya parte dispositiva es la siguiente:.
Parte Dispositiva
1.- Debo declarar y declaro el concurso voluntario a la entidad Hayduk Cove, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Ruiz Gutiérrez, y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa.
2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al procurador del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.
3.- Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.
4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al citado Registro y de los que se hará entrega al Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Ruiz Gutiérrez para su diligenciamiento.
5.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución, copia de los inventarios, y de las listas de acreedores, y del escrito de subsanación, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de insolvencia punible.
Bilbao, 8 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.
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