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Documento BOE-B-2014-18232

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EM07 /2014, de 6 de mayo, por la cual se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa, la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones para el suministro de gas natural desde planta de GNL y el cambio de gas de las instalaciones de GLP existentes al municipio de Begues. (Exp. DICT08-00020756/2013).

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2014, páginas 24243 a 24247 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2014-18232

TEXTO

La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. (NIF A63485890), con domicilio social en la Pl. del Gas, 2 de Barcelona, solicitó en fecha 16 de julio de 2013, la autorización administrativa y la aprobación de proyecto ejecutivo de las instalaciones de gas natural para el suministro en el núcleo urbano de Begues; todo eso de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio.

La empresa ha presentado proyecto técnico ejecutivo, donde se definen las características para su realización:

Término municipal afectado: Begues.

1. Planta satélite de GNL:

Capacidad de almacenaje: 30 m³

Presión normal de servicio de almacenaje: 4 bar

Presión de suministro: 1.7 bar

2. Conducción principal:

Largura: 18 m, 85 m y 1.116 m.

Diámetro: 160 mm, 110 mm y 90 mm, respectivamente.

Espesura: SDR 17.6.

Material: PE (polietileno)

Presión máxima de servicio: 1.7 bar

3. Presupuesto: 429.494,97 euros.

4. Descripción de la instalación:

La actual red de distribución de gas propano del municipio de Begues se reforzará con la instalación de nuevos tramos de red de gas y se utilizará para la distribución de gas natural la misma de GLP. Esta red de gas natural se suministrará mediante una planta satélite de gas natural licuado (GNL) que se ubicará en la misma parcela en la que se encuentra actualmente el centro de almacenaje y distribución de gas licuado del petróleo (GLP); en la calle de Tan, 28, de titularidad pública del Ayuntamiento de Begues y con referencia catastral num. 8569303DF0786N0001FQ.

Para poder desmantelar el actual centro de almacenamiento y distribución de GLP, instalar la nueva planta satélite de GNL que suministrará gas natural al municipio y proceder al cambio de gas combustible, se instalará un depósito provisional de GLP aéreo, de capacidad nominal de 49,5 m³, que se ubicará en la parcela municipal de referencia catastral 1560617DF1716S0001SH, y que suministrará gas propano al municipio de Begues, junto con el depósito enterrado de 19 m³ existente.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 6500 de 13.11.2013, BOE núm. 273 de 14.11.2013, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en los diarios El Punt+Avui de 14.11.2013 y El País de 14.11.2013.

Paralelamente, se dirigió las correspondientes separatas técnicas a los organismos afectados por el proyecto que han informado positivamente con condicionantes: lo Agencia Catalana del Agua, los Servicios Territoriales de Carreteras del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y el Servicios de Infraestructuras de carreteras de la Diputación de Barcelona; y que la empresa beneficiaría ha aceptado los condicionantes. El Ayuntamiento de Begues también ha informado positivamente al proyecto ejecutivo.

En fecha 9 de diciembre de 2013, la representante de la mercantil Urbegas, S.L. (NIF B58986233) ha presentado alegaciones al proyecto, relativas a la conveniencia a hacer el cambio de gas, riesgo de incendio, impacto paisajístico, afección negativa a futuros desarrollos urbanísticos donde se implanta el centro de GNL y incumplimiento de las distancias de seguridad con los límites de propiedad; dado que la finca colindante con la de la planta satélite es propiedad de la mercantil que efectúa la alegación.

La mencionada alegación se trasladó a la entidad beneficiaría que en fecha 3 de enero ha contestado en la que manifiesta que la planta satélite cumple con la reglamentación de seguridad industrial vigente, tal como distancias de seguridad y sistemas de protección de incendios propio de la planta. También en respuesta a la alegación no técnica, la beneficiaría manifiesta que la substitución del actual centro de almacenaje por la planta satélite no frena el desarrollo urbanístico ya que se aprovecha el mismo espacio.

Posteriormente, en fecha 9 de marzo de 2014, Gas Natural Distribución SDG, S.A. ha presentado una adenda al proyecto donde se modifica la disposición del tanque de GNL que pasa en tener una disposición en horizontal para minimizar el impacto visual y paisajístico.

La adenda se ha tramitado al Ayuntamiento a fin de que informe al respecto; informe positivo que ha evacuado en fecha 15 de marzo de 2014. También se ha remitido escrito en la empresa Urbegas, S.L. escrito de denegación de las alegaciones presentadas e informando sobre la adenda que minimiza el impacto paisajístico; indicando que la mencionada adenda está a disposición en el ayuntamiento. La mencionada adenda con la mejora no ha tenido ninguna alegación.

Una vez cumplidos los trámites administrativos que prevé la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real Decreto 942/2005, de 28 de julio; la Ley 12/2008, de 31 de julio, sobre seguridad industrial; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, resuelvo:

Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones para el suministro de gas natural mediante planta satélite en el municipio de Begues y posterior cambio de gas de se instalaciones de GLP en gas natural en el mismo municipio.

Otorgar a en la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. la autorización para dar de baja la distribución de GLP y el consecuente desmantelamiento del centro de distribución y almacenaje de GLP existente en el municipio en cuestión.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las siguientes condiciones especiales:

-1. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC una fianza por valor de 8.590 euros, equivaliendo al 2% del importe del presupuesto que figura al proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con él artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según el que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

-2. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente núm. DICT08-00020756/2013.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establecen la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial; el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11. 8. 1993), que lo despliega, los otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y disposiciones aplicables generales.

-3. En prevención de futuros cambios en el ordenamiento de usos de la finca limítrofe a la finca donde se ubica la planta satélite, actualmente de uso forestal privado según consta en el Plan de Ordenación Urbanístico del Ayuntamiento (Plan parcial de ordenación de Mas Pasqual - clave PFpr), y de acuerdo con lo que la norma reglamentaria rige para las plantas satélite de GNL, la beneficiaría deberá construir un muro de resistencia RF-240, de una altura de 1,8 m y a lo largo del lado del cerramiento perimetral medianero con la finca de titularidad privada para preservar el cumplimiento reglamentario con independencia del uso de la finca limítrofe.

-4. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

-5. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.

-6. La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

-7. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmada por el técnico competente, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. En este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992) y la declaración responsable del mismo técnico. En la mencionada solicitud de puesta en servicio también se incluirán las certificaciones adecuadas que acrediten el desmantelamiento del centro de almacenamiento de GLP provisional.

-8. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, con el fin de garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

-9. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas en que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

-10. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 6 de mayo de 2014.- Pau de la Cuesta González, Jefe del Servicio de Hidrocarburos.

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