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Documento BOE-B-2014-18000

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2014, páginas 23916 a 23916 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-18000

TEXTO

Edicto.

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2014-80014G4 y n.° 248/2014-D se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 4-4-2014 de FRANFER SISTEMAS, S.L., con CIF B-58396193, y domicilio en c/ Josep Ma Palau, n.° 13-15, de Terrassa (Barcelona), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

La administradora concursal es Doña LUISA PARRA CARRETE, con DNI 77.739.454-Y, con domicilio en c/ Mallorca, n.° 237.bis, 3.° 2.ª, de Barcelona (08008) y correo electrónico: comunicaciones@2004ec.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en c/ Mallorca, n.° 237.bis, 3.° 2.ª, de Barcelona (08008), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especia) se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 2 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

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