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Documento BOE-B-2014-17990

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2014, páginas 23906 a 23906 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-17990

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2014-8001829 y n.º 294/2014-d se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 7-04-2014 de D. Francisco Rodríguez Devesa, con DNI n.º 373986910-h y domicilio en c/ Santiago Padrós, n.º 57, bajos, de Begues (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Rafael Pujades Gil, con domicilio en c/ Roger de Lluria, n.º 87, 1.º 1.ª, de Barcelona (08009) y correo electrónico: administracionconcursal@verae.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Roger de Lluria, n.º 87, 1.º 1.ª, de Barcelona (08009), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documento relativo al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 5 de mayo de 2014.- Secretario judicial.

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