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Documento BOE-B-2014-1797

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2014, páginas 2294 a 2294 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-1797

TEXTO

Edicto

Dña.Esther Patrocinio Sáez-Benito Jiménez Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 697/2013, por auto de 02.12.2013 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Goan´s Home Proyectos e Inversiones Inmobiliarias, S.L., con domicilio social en la Calle Vizcaya, n.º 14, de Madrid, con CIF B-83639237, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 16.495, folio 115; Sección 8.ª, hoja número M-280811.

2º.-Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado.

- Lugar para tal comunicación: 1.- por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de Goan´s Home Proyectos e Inversiones Inmobiliarias, S.L.", Att. de D. Gerardo Justicia González, c/ Alfredo Marquerie, 1, CP 28034-Madrid.

Dirección de correo electrónico para tal comunicación:gjusticia.ac@movistar.es

Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5º.-Se abre la fase de Liquidación que se encabezará con el testimonio del auto de declaración, quedando en suspenso las facultades del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

Madrid, 23 de diciembre de 2013.- Secretaria Judicial.

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