Edicto.
Doña Laura Hernández Marzo, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel,
Hago saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a "Posada La Escuela, S.L.", la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallo
Primero: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por doña Elisa Ángeles Perió Salvador, don Francisco Gustavo Pieró Salvador, doña Irene Peiró Salvador, doña Josefa Peiró Salvador y don Fermín Peiró Salvador, representados por el Procurador de los Tribunales don Luis Barona Sanchís contra don Vicente Bernardo Orts Guillén, las mercantiles "Complejo Mas de Pastores, S.L.", "El Candeler, S.L.", y "Posada La Escuela, S.L.", y don Mario Óscar Reyes Cantadore,
Primero.- Debo absolver y absuelvo a don Vicente Orts Guillén de las pretensiones contra él dirigidas, al apreciarse la excepción de falta de legitimación pasiva.
Segundo.- Debo declarar y declaro que la casa sita en San Agustín (Teruel), barrio Más de Pastores, 10, descrita en el hecho primero de la demanda, es propiedad de doña Elisa Ángeles Perió Salvador, don Francisco Gustavo Pieró Salvador, doña Irene Peiró Salvador, doña Josefa Peiró Salvador y don Fermín Peiró Salvador.
Tercero.- Debo declarar y declaro la nulidad de la compraventa de la casa designada como "DS Pastores, 10" otorgada ante el Notario de Mora de Rubielos don Leopoldo Mateo Prats de 15 de julio de 2004, entre "Complejo Mas de Pastores, S.L.", y El Candeler, S.L.".
Cuarto.- Debo declarar y declaro la nulidad de la compraventa de la casa designada como "DS Pastores, 10" formalizada mediante escrituras otorgadas ante la notaria de Valencia doña Ana Julia Roselló García el 5 de julio de 2012 y aceptada y ratificada por don Mario Oscar Reyes Cantadore mediante escritura otorgada en Ibiza ante la Notaria doña María Eugenia Roa Nonide el 8 de junio de 2012.
Quinto.- Consecuencia de las declaraciones anteriores se acuerda la cancelación en el Registro de la Propiedad de Mora de Rubielos de todas las transmisiones referidas a la finca registral número 2011, inscrita al libro 9, tomo 332, casa en término de San Agustín, DS Pastores 10.
Sexto.- Que debo condenar y condeno a las mercantiles "Complejo Mas de Pastores, S.L.", "El Candeler, S.L.", y "Posada La Escuela, S.L.", y a don Mario Óscar Reyes Cantadore, solidariamente, a que entreguen la casa sita en término de San Agustín, DS Pastores, 10, en el estado en el que se encontraba inmediatamente antes de su ocupación por parte de las demandadas, realizando las obras que pericialmente han quedado determinadas conforme a la pericial de la Sra. Gómez Cerón para reponerla en su estado anterior, y que se cifran en la cantidad de 31.631,50 euros, quedando exento el Sr. Reyes Cantadora respecto de las cantidades referidas, limitándose su condena en este punto a los actos personales derivados de la obligación de facilitar la puesta a disposición de los actores de la vivienda.
Séptimo.- Que debo condenar y condeno a las mercantiles "Complejo Mas de Pastores, S.L.", "El Candeler, S.L.", y "Posada La Escuela, S.L.", solidariamente, a pagar a doña Elisa Ángeles Perió Salvador, don Francisco Gustavo Pieró Salvador, doña Irene Peiró Salvador, doña Josefa Peiró Salvador y don Fermín Peiró Salvador la cantidad de 24.000 euros por el mobiliario y enseres que existía en la casa y por daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de su utilización desde el mes de enero de 2005 hasta el momento en que se reintegre la casa en situación de poder ser ocupada.
Segundo: En cuanto a las costas procesales,
Primero.- Se imponen a "Complejo Mas de Pastores, S.L.", "El Candeler, S.L.", "Posada La Escuela, S.L.", en situación de rebeldía procesal, así como a don Mario Óscar Reyes Cantadore, sin perjuicio en este último caso de las acciones que el Sr. Reyes pudiera ejercitar frente a quien le vendió sin legítimo título.
Segundo.- Respecto de la pretensión ejercitada contra don Vicente Orts Guillén, se imponen a la parte actora.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes al en que se notifique, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, con cita de la resolución apelada y con expresión de los pronunciamientos que impugna.
Por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Magistrado-Juez Juan José Cortés Hidalgo."
Teruel, 23 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
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