Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-179

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2014, páginas 212 a 212 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-179

TEXTO

Edicto

Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Madrid,

Anuncia:

Que en este Juzgado de lo Mercantil se tramita procedimiento concursal número 5/12, referido a la deudora The Chic Corporation Worldwide, S.L., con C.I.F.: B-84886159, del que dimana el incidente concursal 546/13 en el cual se ha dictado sentencia con fecha 16 de diciembre de 2013, cuyo fallo literalmente dice:

Que estimando la demanda de recusación formulada a instancia de la concursada The Chic Corporation Worldwide, S.L., declarada en concurso en proceso n.º 5/12 de este Juzgado, quien comparece representada por el Procurador señor Rodríguez Muñoz y asistida del Letrado don Jorge Vázquez Orgaz, contra la mercantil Fortis Bank, Sucursal en España, S.A., representada por el Procurador señor Rojas Santos y asistida del Letrado don Ángel Alonso Hernández, y contra don Javier Díaz Galvez de la Cámara, en su condición de persona natural representante de la citada persona jurídica administradora acreedora concursal, quien actúa por sí; debo acordar el cese de la mercantil Fortis Bank, Sucursal en España, S.A., en su cargo de Administrador concursal acreedor de la concursada demandante; procediendo en resolución separada a la designación de nuevo Administrador concursal; sin hacer imposición de las costas.

De conformidad con el art. 33.4 de la L.Co. se declara la validez y eficacia de todos los actos, acuerdos y decisiones de la Administración concursal, previos a la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 38.3 de L.Co. dése al presente cese la publicidad dispuesta en los arts. 23 y 24 de la L.Co.; llevando testimonio de la presente resolución a la Sección 2.ª, donde se procederá al nuevo nombramiento, actuando entre tanto la Administración concursal de modo mancomunado.

De conformidad con el art. 38.4 L.Co., la cesada deberá rendir cuentas de su gestión conforme a las normas del apartado 1.º del art. 181 de la L.Co., en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente.

Madrid, 16 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid