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Documento BOE-B-2014-17870

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2014, páginas 23715 a 23716 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-17870

TEXTO

Edicto

Cedula de Notificación

D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 134/2014, de la entidad Javipro, S.L. CIF 38.340.055, se ha dictado Auto de fecha 23 de abril de 2014, por doña, Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Doña Carmen Blanca Orive Rodríguez, en nombre y representación de Javipro, S.L. CIF B38340055.

Segundo.- Se declara a la sociedad en concurso abreviado.

Tercero.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Se nombra Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a la Letrada doña María Teresa Pía de la Concha García, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ello, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.- La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio del Procurador y asistidos de Letrado. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Modo de Impugnación: no cabe recurso alguno."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo) Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, es D.ª María Teresa Pía de la Concha García, de profesión Letrada n.º colegiada 2801 y con domicilio en c/Milicias de Garachico, 5, 1.º, Oficina 1 de Santa Cruz de Tenerife, teléfono n.º 922242587 y fax n.º 922243650, y correo electrónico tpdelaconcha.abogado@gmail.com, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 6 de mayo de 2014.- El Secretario.

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