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Documento BOE-B-2014-17830

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2014, páginas 23673 a 23674 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-17830

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2, de Bilbao (Bizkaia) anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 42/12 en el que figura como concursado Gráficas Jesús Álvarez, S.A.U., CIF número A-48005326, se ha dictado el 15.04.2014 Sentencia declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes:

Parte dispositiva

Primero. Desestimar la demanda por la Procuradora Silvia Palacio Orejas, en nombre y representación de Juan Andrés Santamaría González, frente al Administrador Concursal.

Segundo. Se declaran aprobadas las cuentas del Administrador Concursal.

Tercero. Se imponen las costas de este incidente a Juan Andrés Santamaría González.

Cuarto. Se declara concluso el procedimiento concursal número 42/2012 referente al deudor Gráficas Jesús Álvarez, S.A.U., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Quinto. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

Sexto. Se declara que el deudor Gráficas Jesús Álvarez, S.A.U., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Séptimo. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Octavo. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Noveno. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

Décimo. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Undécimo. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Contra el pronunciamiento de la Conclusión del Concurso no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Contra la aprobación de las Cuentas del Administrador Concursal cabe recurso de apelación (artículo 197.5 LC) ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (articulo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.º de la LOPJ)

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Dicha Sentencia es firme por no caber contra el mismo recurso alguno

Bilbao, 8 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

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