Edicto.
Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente:
Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 000648/2011-K, sobre declaración de concurso de la mercantil Textiles Miro García, S.L., con C.I.F. número B03496809, se ha dictado Auto de fecha 12-12-13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1.- Acuerdo:
1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.
2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.
4.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.
5.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.
Modo de Impugnación: no cabe recurso alguno."
Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente.
Alicante, 12 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
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