Doña M.ª Emma López Portillo,Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.3 de la Ley Concursal (LC),
Hago saber:
Que en el procedimiento concursal número 86/2006, por auto de fecha 12 de diciembre de 2013, se ha declarado la conclusión y el archivo de este procedimiento concursal por insuficiencia de la masa activa del concursado Harinas Sedano, S.L., con CIF: B-19150044, quedando responsable del pago de los créditos no satisfechos por este procedimiento universal, pudiendo iniciar los acreedores, ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Con la referida resolución cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, cesando en su cargo el Administrador judicial designado.
La declaración de concurso del deudor, dentro de los cinco años siguientes a la reseñada resolucción, tendrá la consideración de reapertura de este procedimiento.
Guadalajara, 13 de diciembre de 2013.- La Secretaria.
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