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Documento BOE-B-2014-17268

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2014, páginas 22871 a 22871 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-17268

TEXTO

Edicto-cédula de notificación

En el procedimiento ordinario 383/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona, Málaga a instancia de Cdad. P. Menara Beach contra Jill Ena Rafter, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia n.º 98/2013

En Estepona, a diez de octubre de dos mil trece.

Doña María del Carmen Gutiérrez Hernares, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona, Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario 383/2012 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Cdad. P. Menara Beach, representada por el Procurador de los Tribunales D.ª Presentación Garijo Belda y asistida por el Letrado D. Javier Chacón del Puerto; y de otra como demandado Doña Jill Ena Rafter, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador D.ª Presentación Garijo Belda, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Menara Beach contra D.ª Jill Ena Rafter, en situación de rebeldía procesal, condenando a la demandada al pago a favor de la demandante de la cantidad de 34.872,97 euros, más las cuotas devengadas hasta el 26 de noviembre de 2012, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial y costas del procedimiento.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso al apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna (art. 458). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '02', de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Jill Ena Rafter, extiendo y firmo la presente en,

Estepona, 18 de febrero de 2014.- El/La Secretario.

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