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Documento BOE-B-2014-17196

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2014, páginas 22778 a 22778 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-17196

TEXTO

El Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona,

Por el presente hace saber: Que en los autos de Concurso Voluntario de don David González Peña (NIF 39720510Q), seguidos en este Juzgado con el n.º 340/2013-3, se ha dictado en fecha 25-4-2014 Auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de don David González Peña, seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 340/2013, a instancias de David González Peña y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. Asimismo, se decreta el cese de la Administración concursal.

No existe pronunciamiento sobre la rendición de cuentas, a la vista de las manifestaciones vertidas por la Administración concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

No procede librar mandamiento al Registro civil del lugar de nacimiento del concursado, constando que no fueron facilitados los datos para su inscripción.

Y de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.5 de la Ley concursal, en relación con el art. 8 del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por que el que se regula el Registro Público concursal, entréguese copia del auto de declaración al Procurador del solicitante del concurso, que deberá remitirlo de inmediato al Registro Público Concursal, a los efectos de publicidad de la presente resolución.

Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Tarragona.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma don César Suárez Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe".

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente

Tarragona, 29 de abril de 2014.- El Secretario judicial.

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