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Documento BOE-B-2014-17168

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2014, páginas 22750 a 22750 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-17168

TEXTO

Doña PIILAR SOLANOT GARCIA, Scretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Hago saber: Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de MONTAJES ELÉCTRICOS CAITO, S.L., con el número de registro 000277/2013, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 21/2/2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Aprobar el plan de liquidación formulado por la Administración concursal al que habrán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa del concurso de acuerdo con lo prevenido supletoriamente por el art. 149 LC.

Cualquier oferta se publicará en el tablón de anuncios de este juzgado y se notificará a las partes otorgando un plazo de diez días por si alguien mejorase la oferta, en cuyo caso se celebrará una licitación entre las ofertas presentadas.

Si no hubiere ninguna oferta se celebrará subasta pública que se celebrarán judicialmente y sin la intervención de empresas especializadas.

La Administración concursal, cadatres meses, desde la apertura de la fase de liquidación, deberá presentar informe sobre el estado de las operaciones (art. 152 LC).

Le alcanzarán a la Administración concursal las responsabilidades expresadas en los artículos 151, 152 y 153 LC.

Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona de interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC).

Comuníquese a la Administración concursal la fecha de expiración del plazo de personación de interesados, para, vencido el mismo, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

Y para que sirva de publicación en ese Boletín, se expide el presente.

Alicante, 10 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

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