Yo, Federico Pérez-Padilla García, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Málaga, hago constar:
Que se tramita en mi Notaría procedimiento de subasta notarial, en procedimiento extrajudicial, a instancia de la entidad mercantil Banco Santander, S.A., sobre la siguiente finca: Número Diez.- Local en planta segunda, señalado con el número diez, del edificio sito en esta ciudad de Málaga y su calle de Salinas, donde se designa con el número seis moderno. Situado al fondo derecha en cuanto se accede al rellano de planta, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de los de Málaga, al tomo 1.590, libro 796, folio 111, finca 31.397, y pertenece a don José Luis García-Hirschfeld Sarazá,
Su estado de cargas es el siguiente: Gravada con hipoteca constituida a favor de Banco Santander, S.A., en garantía de un Crédito por el que responde de:
Cuatrocientos veinte mil euros (420.000 euros) de capital; de cincuenta y dos mil quinientos euros (52.500 euros) de sus intereses remuneratorios; de ciento veintiséis mil euros (126.000 euros) de sus intereses moratorios; y sesenta y tres mil euros (63.000 euros) para costas y gastos.
Las bases de la subasta son las siguientes:
La subasta tendrá lugar en la Notaría sita en Málaga, el próximo día 26 de junio de 2014, a las diez horas, al tipo del precio tasado en la escritura de la constitución de la hipoteca, que es la cantidad de cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y un euros y cincuenta y ocho céntimos (443.741,58 euros).
2. Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar una cantidad equivalente al 5 por 100 del tipo, debiendo presentar el resguardo de haber efectuado el depósito en la Notaría o en el establecimiento destinado al efecto.
3. La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la Notaría de lunes a viernes de las 10 a las 14 horas, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad.
Podrá hacerse postura por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Málaga, 9 de mayo de 2014.- Federico Pérez-Padilla García, Notario de Málaga.
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