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Documento BOE-B-2014-16805

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2014, páginas 22239 a 22239 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-16805

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) número 1282/2012 seguido a instancia de Cenyt Ksur, S.L., frente a María Dolores Espinar Sánchez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 50/2014.

En la ciudad de Estepona, a 20 de marzo de 2014.

Don Nimrod Pijpe Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estepona, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal, promovidos a instancia de Cenyt Ksur, S.L., y en su representación el Procurador don Juan Carlos Palma Díaz, y en su defensa el Letrado don Rafael Redondo Rodríguez, contra doña María Dolores Espinar Sánchez, declarado en rebeldía, en este juicio que versa sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador don Juan Carlos Palma Díaz, actuando en nombre y representación de Cenyt Ksur, S.L., contra doña María Dolores Espinar Sánchez, declarada en rebeldía, debo acordar y acuerdo:

Primero.- Declarar el derecho de Cenyt Ksur, S.L., a cobrar la renta, suministros reclamados e indemnizaciones derivadas de la presente reclamación.

Segundo.- Condenar a la demandada a abonar al actor la cantidad de tres mil seiscientos cuarenta y tres euros con cincuenta y un céntimos de euro (3.643,51) en concepto de renta pendiente de pago, consumos de luz y agua y cláusula penal prevista en el contrato de arrendamiento, más intereses legales moratorios desde el día 15 de Marzo del año 2010 y con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros, debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un Recurso, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En el presente caso, de cara a un recurso de apelación deberá observarse lo preceptuado en la llamada ley de tasas ex artículo 2 letra "e" de dicha ley, estando a su contenido para el derecho al recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, María Dolores Espinar Sánchez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Estepona, 31 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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