De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.2) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RD Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre), corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria la competencia para la resolución de los procedimientos de caducidad de las concesiones.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz en sesión de fecha 12 de marzo de 2014, acordó delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz la competencia para dictar la resolución de caducidad de las concesiones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del presente acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".
El presente acuerdo tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Cádiz, 30 de abril de 2014.- El Presidente, José Luis Blanco Romero.
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