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Documento BOE-B-2014-16355

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2014, páginas 21632 a 21632 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-16355

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso 0000193 /2012, se ha dictado en fecha 3 de abril de 2014, Auto de declaración de concurso necesario del deudor GRUPO DE COMPRAS, S.A., con CIF A06033237, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avd. Vía de la Plata, s/n, de Mérida (Badajoz).

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal al economista D. Fco. Javier Mateos López, con domicilio postal en Badajoz, en Plaza de España, n.º 6, 4.º, despacho 1, CP 06002, y dirección electrónica señalada: jmateos@economistas.org, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, no se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin.

3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral

Badajoz, 3 de abril de 2014.- Secretaria Judicial.

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