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Documento BOE-B-2014-16351

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2014, páginas 21628 a 21628 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-16351

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente, hago saber:

Que en el concurso ordinario 132/07 seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Lanatin, S.A.L., inscrita al tomo 1.632 general, folio 1, hoja A-23.036, inscripción 1.ª con C.I.F. número A-03.291.366, con domicilio en Cuesta de las Piedras, s/n, Crevillente, se ha dictado en fecha 28/04/14, auto de conclusión de la reapertura del concurso de acreedores, por liquidación de los activos aparecidos con posterioridad, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1. Se declara conclusa la reapertura del concurso de acreedores de Lanatin, S.A.L., inscrita al tomo 1.632 general, folio 1, hoja A-23.036, inscripción 1.ª con C.I.F. número A-03.291.366, con domicilio en Cuesta de las Piedras, s/n, Crevillente.

2. El deudor Lanatin, S.A.L. queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Lanatin, S.A.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 5/11/2013 relativa a las operaciones de liquidación tras la reapertura.

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr./a D/Dña RAFAEL FUENTES DEVESA, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 29 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

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