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Documento BOE-B-2014-16347

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2014, páginas 21624 a 21624 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-16347

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario n.º 1180/09 I en que se ha dictado auto de fecha 28 de abril, cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Anse Industrias de Carpintería, SLU.

2. El deudor Anse Industrias de Carpintería, SLU, queda responsable del pago de los creditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Anse Industrias de Carpintería, SLU, que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de Anse Industrias de Carpintería, SLU, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 6 de marzo de 2014.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

En tanto no se cree el Registro Publico Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177)

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 28 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

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