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Documento BOE-B-2014-16276

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo, Servicios Territoriales a les Terres de l'Ebre, EMO/ /2014, de 17 de abril, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa, la aprobación del proyecto y la declaración de utilidad pública del proyecto de las instalaciones correspondientes a la planta satélite de GNL y las redes de distribución para el suministro de gas natural en el término municipal de L'Ampolla (exp. I617/002/11).

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2014, páginas 21531 a 21535 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2014-16276

TEXTO

En fecha 16 de marzo de 2011, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social a la plaza del Gas, 1, Barcelona, solicito la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de las instalaciones de suministro y distribución de gas natural, en el término municipal de L'Ampolla, y el reconocimiento de utilidad pública de las instalaciones mencionadas, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio.

La empresa mencionada ha presentado el proyecto correspondiente en el cual se definen las instalaciones necesarias para la realización de la conducción y el suministro de gas natural.

Término municipal afectado: L'Ampolla (Baix Ebre).

Características y descripción de las instalaciones:

El proyecto contempla la construcción de una planta de Gas Natural Licuado (GNL) y de la red de distribución con MOP-2 bar a instalar en el término municipal de L'Ampolla.

La tubería de gas natural en MOP-2 bar tiene su inicio en la planta de GNL que se instalara en una parcela al norte de la población, debajo del campo de fútbol municipal, situado encima de la autopista AP-7, en el término municipal de L'Ampolla. A partir de aquí, la red de MOP-2 bar en tuberií PE-160mm cruzara la autopista AP-7, poco después la línea ferroviaria de Barcelona a Tortosa, realizando estos cruzamientos con tubería de acero DN-6", y unos metros más allá la conducción se situara en la calle de las Olles y se extenderá por las calles del núcleo urbano de L'Ampolla en tubería de polietileno en diámetros nominales 110, 90 y 63 mm, llegando a la urbanización Cap Roig por un extremo y a la de Ampollamar por el otro.

La longitud total de las conducciones de la red de distribución en MOP -2 bar en el término municipal de L'Ampolla es de 11.475 metros aproximadamente.

La planta satélite de Gas Natural Licuado (GNL) tiene una capacidad de almacenamiento de 60 m³ de GNL y una capacidad de regasificación de 500 m³ (n)/h.

Presupuesto: 758.970 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un período de información pública mediante el anuncio publicado al DOGC núm. 6344, de 27.3.2013; al BOE núm. 87, de 11.4.2013, al Diari de Tarragona de 10.4.2013 y al diario El Punt de 10.4.2013.

Paralelamente, se enviaron las correspondientes separatas del Proyecto al Ayuntamiento de L'Ampolla y al conjunto de organismos afectados, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, el Consorcio de Aguas de Tarragona (CAT), la Agencia Catalana del Agua (ACÁ), ADIF, el Consejo Comarcal del Baix Ebre, Endesa Distribución, Eléctrica del Ebro y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento dispone autorizar el proyecto presentado con los condicionantes particulares que adjunta y que la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. acepta. El Consorcio de aguas de Tarragona emite informe favorable con condicionantes técnicos que son aceptados por Gas Natural Distribución SDG, S.A., el ACA emite informe con condicionantes que son aceptados por el promotor. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informa favorablemente con condicionantes, requisitos que la empresa promotora acepta. El Consejo Comarcal del Baix Ebre emite informe favorable con condicionantes que la empresa acepta. Endesa Distribución Eléctrica remite un informe favorable con condicionantes técnicos que son aceptados por Gas Natural Distribución SDG, S.A. Eléctrica del Ebro envía informe con condicionantes que son aceptados por la compañía.

Dentro de los plazos reglamentarios otorgados, el Ayuntamiento de L'Ampolla ha emitido informe favorable que la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., ha aceptado. Este Ayuntamiento también presenta la notificación correspondiente a la publicación del anuncio al tablón de anuncios.

En fecha 30 de enero de 2014 recibimos del promotor el proyecto refundido donde se incluye la modificación de los cruzamientos con la línea de ADIF y la disminución del diámetro de las tuberías de la red de distribución. Este nuevo documento técnico es informado favorablemente por ADIF y por el Ayuntamiento de L'Ampolla.

De acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalitat de Catalunya, resuelvo:

-1. Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de las instalaciones correspondientes a la planta satélite de GNL y las redes de distribución para el suministro de gas natural al término municipal de L'Ampolla.

-2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos de lo que prevé el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el anuncio publicado al DOGC núm. 6344, de 27.3.2013; al BOE núm. 87, de 11.4.2013, y los diarios El Punt de 10.4.2013 y Diari de Tarragona de 10.4.2013, y expuestos al tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado y en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en las Terres de l'Ebre.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

-1. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se hará de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto técnico definitivo de fecha enero 2014, firmado por el ingeniero técnico industrial señor Jordi Polo i Campabadal, colegiado núm. 12.388, presentado por la empresa solicitante, el cual ha sido de base para la tramitación del expediente.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establece la Ley 12/2008, de 31 de julio, de Seguridad Industrial; el Reglamento de redes y conexiones de servicio de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado por las Órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el cual se regulan las características que han de cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993) que lo despliega, y otros reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables y disposiciones de aplicación general.

-2. El peticionario ha de solicitar la autorización administrativa correspondiente para hacer cualquier modificación del proyecto aprobado.

-3. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y la puesta en funcionamiento es de doce meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente autorización administrativa.

-4. Los Servicios Territoriales podrán realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario comunicara a los Servicios Territoriales la fecha de inicio de las obras, la de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

-5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará al Departamento de Empresa y Empleo el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y de finalización de obra firmado por un técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. Se adjuntarán al certificado las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

-6. Los cruzamientos especiales y otras afectaciones de bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

-7. El peticionario asegurara la vigilancia, el mantenimiento y la reparación correctas de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, por tal de garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

-8. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se derivan de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres y las limitaciones de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por el eje de la cual irán, enterradas, las canalizaciones, a una profundidad mínima de 1 m, juntamente con los elementos y los accesorios que requieran.

El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a lado y lado de los ejes de los trazados de las canalizaciones mencionadas y dentro de los límites de ocupación temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento de las canalizaciones, por la que se dispondrá de libre acceso para el personal, los elementos y los medios necesarios, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, la anchura máxima de la cual será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

c) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cavada u otros de parecidos a una profundidad superior a 50 cm a la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierra a la franja a que hace referencia el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda estropear o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las substituciones necesarias, si hace falta, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a

una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.

Ocupación de dominio: Ocupación permanente y perpetua de las parcelas que se señalan en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al subsuelo, necesarias para la construcción de las instalaciones de recepción, filtraje, regulación de presión y medida del gas y sus elementos anexos, armarios para la instalación de la protección catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea y derivación, incluida la construcción del cierre y los cierres de protección en la totalidad de los perímetros para la salvaguardia de las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece esta condición octava, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., antes del montaje de las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio mencionadas en los convenios y acuerdos y quedara obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si hace falta, a la notificación de los presuntos incumplimientos al Departamento de Empresa y Empleo.

-9. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumpliendo de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar fechas inexactas y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

-10. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas. La entidad peticionaria Gas Natural Distribución SDG, S.A., ha de constituir, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de publicación de esta Resolución al DOGC, una fianza por un valor de 15.179,4 euros, el importe del 2% del presupuesto que figura en proyecto técnico de las instalaciones presentadas, por tal de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se ha de depositar en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición de la directora de los Servicios Territoriales, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, Gas Natural Distribución SDG, S.A., ha de acreditar documentalmente delante de los Servicios Territoriales en las Terres de l'Ebre el depósito efectuado.

La fianza se devolverá cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en las autorizaciones que se otorguen para su montaje, los Servicios Territoriales formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, dé acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tortosa, 17 de abril de 2014.- Mercè Miralles Guerrero, Directora de los Servicios Territorials a les Terres de l'Ebre.

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