Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-1600

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2014, páginas 2054 a 2054 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-1600

TEXTO

Edicto

Secretario judicial D. José Vela Pérez del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hago saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 827/2013 se ha declarado, mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2013, el concurso voluntario de Sayco Dismet, S.A., con CIF A-58325440, con domicilio social en la localidad de Montmeló (Barcelona) en la calle Cucurny, n.º 45, si bien ha desarrollado su actividad en el local sito en Barcelona, en la calle Mare de Deu del Pilar, n.º 13, y desde el mes de abril de 2012 en el local sito en Montmeló en la calle Vic, n.º 34, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 8259, libro 7513, folio 171, hoja n.º 96680, según su inscripción 1.ª, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D/D.ª Carlos Folk Palou lo que acredita exhibiendo el DNI núm. 33930690D, en calidad de abogado, en calidad de administrador solidario de Vic Advocats i Economistes, S.L.P., según acredita mediante escritura pública otorgado ante notario Vic Denic Costa i Pagès expedida en fecha 28/12/2011 con número con número de protocolo 1492 con domicilio en Sant Quirze de Besora, Barcelona, calle Carreras Candi, 9 (dirección electrónica cfolk@folkcodinas.com y número de teléfono 938550331), por medio de escrito que se presentara, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 7 de enero de 2014.- El Secretario judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid