Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-15958

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2014, páginas 21099 a 21099 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-15958

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento número 149/2012, se ha dictado Auto el día 14 de abril de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Primero.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 149/2012 referente al deudor Francisco Javier Padura González por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

Tercero.- Se declara que el deudor Francisco Javier Padura González queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

Cuarto.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Quinto. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

Sexto.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Séptimo.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Octavo. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del/de la Juez. Firma del/de la Secretario.

Bilbao, 14 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid