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Documento BOE-B-2014-15938

HUÉRCAL-OVERA

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2014, páginas 21077 a 21078 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-15938

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento ordinario 498/2011 seguido a instancia de don Marc Paul E. Van De Woestyne frente a Inmo Indalo Terreros, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo extracto literal es el siguiente:

Sentencia

En Huércal-Overa, a 4 de octubre de 2013

Vistos por doña Carmen Marín Obra, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, registrado con el número 498/2011, y seguidos a instancia de don Marc Paul E. Van De Woestyne, representado por el Procurador don José Miguel Gómez Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Diego Navarro Asensio, contra la entidad Inmo Indalo Terreros, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando sustancialmente el suplico de la demanda presentada por el Procurador don José Miguel Gómez Fuentes, actuando en nombre y representación de don Marc Paul E. Van De Woestyne, contra la entidad Inmo Indalo Terreros, S.L., declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la referida demandada a pagar al actor la cantidad de 5.878,25 euros, más el interés legal desde la interpelación judicial, así como a que satisfaga las costas de este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación de aquélla, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 458 del la LEC). En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

El recurso no se admitirá si al interponerlo la parte recurrente no acredita haber consignado en la cuenta de consignaciones y depósitos abierta en la entidad Banesto, a nombre de este Juzgado, n.º 4357 0000 04 0498 11, con referencia al presente procedimiento, la cantidad de 50 euros si es apelación en concepto de depósito para recurrir, salvo que tenga la condición de litigante que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996 de 10 de Enero, de conformidad con la Disposición Adicional 15 de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de Noviembre

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe que obra en Autos.

Y encontrándose dicho demandado, Inmo Indalo Terreros, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Huércal-Overa, 4 de febrero de 2014.- El Secretario judicial.

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