Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-15745

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2014, páginas 20819 a 20819 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-15745

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con el n.º 809/2010, por auto de fecha 1/4/14, se ha declarado la apertura de la fase de liquidación poniendo fin a la base de convenio de la concursada Construcciones A. Feu, S.A. con NIF A-08268955 y domicilio social en c/ Penedes, 68-70. 08820 El Prat de Llobregat.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

Se declara disuelta la sociedad concursada Construcciones A. Feu, S.A. y se ordena que cesen en el ejercicio de su cargo sus Administradores o Liquidadores, que son sustituidos por la administración concursal.

Se nombra administrador Concursal a Irene Espeleta García, designando el siguiente domicilio a efectos de comunicaciones:

Dirección postal c/ Pau Claris, 162, 2-4, 08037 Barcelona. Dirección electrónica: iespeleta@empresistes.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Menciones específicas del edicto:

1. La declaración de apertura de fase de liquidación por incumplimiento de convenio, librando edicto al efecto.

2. Posibilidad de los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido de comunicar su crédito en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo máximo de un mes desde la última de las publicaciones a la administración concursal en el domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes y derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

3. El derecho de impugnación que tendrán de la lista de acreedores y el inventario actualizado que la administración concursal realizará a estos sólos efectos en el plazo y forma prevista por el artículo 96 de la Ley Concursal.

4. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 11 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid