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Documento BOE-B-2014-15502

ÁVILA

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 3 de mayo de 2014, páginas 20473 a 20473 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-15502

TEXTO

Edicto

Don Luis Marugán Cid, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 y de lo Mercantil de Ávila, por el presente, hago saber:

1.º Que en Sección 1.ª, Concurso Abreviado 0000502 /2013, N.I.G. 28079 47 1 2013 0000840, seguido en este órgano judicial, se ha dictado, en fecha 21 de marzo de 2014, auto de declaración de concurso voluntario de Esperanza González Cantero, con domicilio en Madrid, C/ Tortosa 4 1B, Iván Gómez González, con domicilio en Madrid, C/Tortosa 4 1B, y David Gómez González, con domicilio en Ávila, C/ Jesús del Gran Poder, 49 4.º 4, con NIF 4146012D, 6587059C, 70812628-K, respectivamente.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4.º La identidad de la administración concursal es la siguiente: Fernando Sergio Castro Porres.

La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: C/ Dr. Fleming, 22 5.º 13 Ávila.

La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: castroporres@gmail.com

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ávila, 27 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

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