Mediante Resolución de fecha 24 de julio de 2013, la Directora General de Política Interior, en uso de las atribuciones en ella delegadas en el apartado octavo, n.º 1.2 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril (BOE del 15 de abril), ha resuelto desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Rubén Lagoa Mantiñán, contra resolución de la Delegación del Gobierno en Galicia de fecha 3/02/2012 por la que se le impuso la sanción de multa de cuatro mil euros (4000 €) y prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un periodo de doce meses, por la comisión de los hechos constitutivos de la infracción constitutivos en el artículo 23.2 a) de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, (B.O.E. del 12 de julio), en relación con el artículo 2.1 a) de la misma, que se confirma en todas sus partes.
Lo que ese hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras primer y segundo intento fallido en domicilio conocido, advirtiéndole que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 109.a) de la Ley 30/1992), puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga Vd. su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a su elección, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.º, n.º 3, en relación con el artículo 14, n.º 1, segunda, ambos de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, n.º 1, de la Ley últimamente citada.
Madrid, 7 de enero de 2014.- El Subdirector General de Recursos, Antonio Doz Orrit.
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