Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-15363

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2014, páginas 20298 a 20298 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-15363

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2013-8006213 y n.º 754/2013H se ha declarado el concurso voluntario de fecha 23/12/13 de Infotarget, S.L., con CIF n.º B61678298 y domicilio en C/ Mallorca, 207, 3-1, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es CSM Legal & Concursal, quien a su vez, ha designado como persona física que ejercerá las funciones a Juan Carlos Sabaté Martí, con domicilio en C/ Tuset, 34, entl. D, 08006 Barcelona, y correo electrónico infotarget@csm-legalconcursal.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Tuset, 34, entl. D, 08006 Barcelona o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 31 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid