Edukia ez dago euskaraz
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con fecha 27-12-07, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente 635/07, iniciado por denuncia del Ilustre Colegio Profesional de Protésicos dentales de Tenerife contra el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de Las Palmas, por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989 de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
En el expediente citado se ha dictado Resolución en fecha, 27-12-07, cuya parte dispositiva dice:
Primero.- Declarar acreditada la existencia de una práctica restrictiva de la competencia, prohibida por el Articulo 1 de la Ley 16-1989 de 17 de Julio, la Defensa de la Competencia, consistente en la recomendación de honorarios mínimos profesionales derivados de su actividad profesional, de la que responsable e imputable al Colegio Oficial de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de Las Palmas de Gran Canaria.
Segundo.- Imponer al Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de Las Palmas de Gran Canaria una sanción económica de Euros 385.000 como autor de dicha conducta.
Tercero.- Intimar al Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de Las Palmas de Gran Canaria para que en lo sucesivo, se abstengan de realizar prácticas semejantes, dirigiendo a sus asociados las comunicaciones realizadas al efecto.
Cuarto.- Ordenar al Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de Las Palmas de Gran Canaria para que publiquen, a su costa, la parte dispositiva de esta Resolución, tanto en el BOE como en uno de los periódicos de ámbito nacional y con sede en la Isla de Gran Canaria.
Item más, el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de Las Palmas de Gran Canaria difundirá entre sus asociados el texto íntegro de esta Resolución.
En caso de incumplimiento, total o parcial, por parte del Ilustre Colegio Oficial sancionado, se le impondrá una multa coercitiva de Euros 3.000 por cada día de retraso o incumplimiento de lo aquí dispuesto.
Quinto.- En todo caso, el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de Las Palmas de Gran Canaria acreditará y justificará ante la Dirección de Investigación de esta Comisión Nacional de la Competencia, el puntual y correcto cumplimiento de todo lo acordado y dispuesto en los apartados anteriores.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de esta Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados haciéndoseles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno en vía administrativa, pudiendo sí interponer Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.
Se publica la presente resolución a instancias del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, solicitándose la inserción de la misma el día 19 de febrero de 2014.
Las Palmas de Gran Canaria, 19 de febrero de 2014.- El Presidente del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril