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Documento BOE-B-2014-15008

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, relativo a la notificación de la Resolución de 23 de abril de 2014 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, por la que se adapta el contenido de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 26 de abril de 2014, páginas 19825 a 19830 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2014-15008

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público que con fecha 23 de abril de 2014, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura ha dictado la siguiente resolución:

Vista la propuesta formulada por la Comisaría de Aguas en el expediente INF-157/2014 y conforme a lo previsto en el artículo 55, apartado cuarto, del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en la disposición adicional duodécima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional; y en el artículo 12 y disposición transitoria única de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, resuelvo:

Aprobar, en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Segura, las adaptaciones de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, que se adjuntan como anexo a esta resolución.

ANEXO: Determinaciones de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, que se adaptan para su aplicación en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

Primero. Categorías de captaciones previstas en el artículo 3.2 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

1. Los tipos de captaciones previstos en el artículo 3.2 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, se sustituyen por los siguientes:

1.1. Captaciones de aprovechamientos de tipo consuntivo:

Categoría primera: las de aprovechamientos cuyo volumen anual autorizado sea inferior a 50.000 m³.

Categoría segunda: las de aprovechamientos no incluidos en una categoría inferior y cuyo volumen anual autorizado sea inferior a 500.000 m³.

Categoría tercera: las de aprovechamientos no incluidos en una categoría inferior y cuyo volumen anual autorizado sea inferior a 1.500.000 m³.

Categoría cuarta: las de aprovechamientos cuyo volumen anual autorizado sea igual o mayor que 1.500.000 m³.

1.2. Captaciones de aprovechamientos no consuntivos: se aplicarán las mismas categorías definidas en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

2. En los aprovechamientos que contemplen simultáneamente usos consuntivos y no consuntivos se empleará la categoría superior resultante de aplicar ambos criterios.

3. Cuando las captaciones individualmente consideradas estén por debajo de los citados umbrales, podrá rebajarse la categoría previa petición del titular del aprovechamiento. Este criterio será asimismo aplicable a los puntos de retorno y a los puntos de control complementarios a que hace mención el punto quinto de esta resolución.

4. Sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras administrativas o penales que procedan, la Confederación Hidrográfica del Segura exigirá a las captaciones que no estén amparadas por título jurídico suficiente la instalación de los sistemas de control efectivo de volúmenes que sean necesarios para garantizar la protección del dominio público hidráulico. Estos sistemas deberán mantenerse operativos hasta que se proceda al desmontaje y sellado de las captaciones que se ordene en la correspondiente resolución o sentencia.

Segundo. Control efectivo de los caudales de agua utilizados en captaciones mediante tubería a presión.

Las determinaciones del artículo 4 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, se complementan con los siguientes requisitos:

1. Captaciones de la categoría primera: deberán comunicar con periodicidad anual las lecturas de los dispositivos de medición.

2. Captaciones de la categoría segunda: deberán comunicar con periodicidad semestral las lecturas de los dispositivos de medición.

3. Captaciones de las categorías tercera y cuarta: deberán instalar un sistema de registro de volumen total captado con periodicidad horaria. Dicho registro de datos será enviado a la Confederación Hidrográfica del Segura por las vías telemáticas y con la frecuencia que se señalen en la resolución por la que se apruebe el sistema de medición.

Tercero. Control efectivo de los caudales de agua derivados en las captaciones en régimen de lámina libre.

Las determinaciones del artículo 5 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, se complementan con los siguientes requisitos:

1. Captaciones de las categorías primera y segunda: deberán aportar informe técnico sobre las condiciones de conversión de la altura de la lámina de agua en su caudal correspondiente (curva de gasto) o solicitar del Organismo de cuenca su estimación. En la resolución por la que se apruebe el sistema de control efectivo de caudales se establecerá la curva de gasto aplicable.

2. Captaciones de categoría primera: deberán comunicar con periodicidad trimestral las lecturas de los dispositivos de medición. Estas medidas deberán realizarse en régimen de funcionamiento normal.

3. Captaciones de categoría segunda: deberán comunicar con periodicidad mensual las lecturas de los dispositivos de medición. Estas medidas deberán realizarse en régimen de funcionamiento normal.

4. Captaciones de las categorías tercera y cuarta: deberán instalar un sistema de registro continuo de nivel y velocidad con periodicidad horaria. Dicho registro de datos será enviado a la Confederación Hidrográfica del Segura por las vías telemáticas y con la frecuencia que se señalen en la resolución por la que se apruebe el sistema de medición.

Cuarto. Control efectivo de los caudales de agua retornados al dominio público hidráulico tras su uso.

Las determinaciones del artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, se complementan con la siguiente excepción:

Cuando por motivos debidamente justificados no sea factible o presente un coste desproporcionado la instalación en los puntos de retorno al dominio público hidráulico de los sistemas de medición contemplados en los artículos 4 y 5 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, el titular del aprovechamiento podrá solicitar la determinación de los retornos por medios indirectos.

Para ello, deberá presentar un informe técnico donde se cuantifiquen dichos retornos, o solicitará del Organismo de cuenca su determinación. De estimarse justificada la aplicación de la excepción, en la resolución por la que se apruebe el sistema de control efectivo de caudales se establecerá la forma de cuantificar los retornos y el consumo efectivo.

Quinto. Puntos complementarios de control efectivo de caudales.

Cuando por causas debidamente motivadas se estime que el control de caudales únicamente en las captaciones en el dominio público hidráulico, es insuficiente para la medición precisa del volumen de agua realmente consumido o para su adecuado control, el sistema de medición aprobado podrá prever la instalación de otros puntos de control complementarios dentro de su red interna de distribución. Estos puntos de control adicionales podrán controlar el agua destinada a zonas concretas del aprovechamiento, y se podrán establecer límites particulares en función de sus características.

Sexto. Prescripciones comunes para todas las instalaciones de control efectivo de caudales.

Las determinaciones del artículo 8 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, se complementan con los siguientes requisitos:

1. Las instalaciones eléctricas del equipo de medida deberán ser visibles en caso de inspección. En casos debidamente justificados sus conexiones se dispondrán en cajas adaptadas para su precinto por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura. Los instrumentos de medida deberán ser inalterables en su función aun sometidos al efecto de campos electromagnéticos.

2. La determinación del volumen consumido por los aprovechamientos de las categorías primera y segunda se realizará a partir de las lecturas facilitadas por los usuarios y las que pueda llevar a cabo la Confederación Hidrográfica del Segura por sus propios medios.

3. Las resoluciones por las que se autoricen las instalaciones de control efectivo de caudales incluirán la modificación de la inscripción del derecho en el Registro de Aguas o en el Catálogo de Aguas Privadas, añadiendo como características de las captaciones que lo integran, la descripción de los elementos de control volumétrico finalmente aprobados, así como las condiciones adicionales que procedan.

Séptimo. Obligaciones relativas a la medición, registro y comunicación de los datos obtenidos. Obligación de llevanza del libro de registro del control efectivo de caudales (Libro de control del aprovechamiento).

Las determinaciones de los artículos 10 y 11 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, se sustituyen por las siguientes:

1. El cómputo del volumen anual captado al que tienen derecho los titulares de los aprovechamientos se realizará por años hidrológicos, comenzando el 1 de octubre y finalizando el 30 de septiembre del año siguiente.

2. El Libro de control del aprovechamiento se sustituye por el Libro digital de control de aprovechamientos, que estará disponible en la página Web del Organismo y en el cual los usuarios podrán anotar las lecturas realizadas en sus sistemas de medición y consultar los volúmenes consumidos.

3. Las captaciones de las categorías tercera y cuarta quedan exentas del envío de lecturas a la Confederación Hidrográfica del Segura al disponer de sistemas de registro y transmisión automáticos.

4. Las resoluciones por las que se autoricen sistemas de medida en captaciones de las categorías primera y segunda, establecerán las siguientes condiciones respecto a la realización y envío de sus lecturas:

a. Si las lecturas son anuales, deberán realizarse y enviarse en los cinco primeros días naturales del mes de octubre.

b. Si las lecturas son semestrales, deberán realizarse y enviarse en los cinco primeros días naturales de los meses de octubre y abril.

c. Si las lecturas son trimestrales, deberán realizarse y enviarse en los cinco primeros días naturales de los meses de octubre, enero, abril y julio.

d. Si las lecturas son mensuales, deberán realizarse y enviarse en los cinco primeros días naturales de cada uno de los meses del año.

5. Las lecturas a que hace referencia el apartado anterior podrán comunicarse a la Confederación Hidrográfica del Segura:

a. Haciendo uso del Libro digital de control de aprovechamientos, accesible desde la página Web de la Confederación Hidrográfica del Segura mediante la validación con el nombre de usuario y contraseña que se faciliten.

b. Por correo electrónico en la dirección contadores@chsegura.es.

c. Mediante comunicación dirigida a la Confederación Hidrográfica del Segura, presentada en el registro del Organismo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de los apartados b y c anteriores, la comunicación deberá contener obligatoriamente el número de inscripción del aprovechamiento, la identificación de cada una de las captaciones y puntos complementarios de control y sus respectivas lecturas individuales.

Octavo. Sistemas alternativos de control.

Las determinaciones del artículo 12 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, se complementan con las siguientes:

1. En las captaciones basadas en una impulsión accionada por energía eléctrica, los titulares facilitarán cuando les sea requerida o a iniciativa propia la información sobre los consumos energéticos. En su caso, se determinará la relación entre m³ derivados y Kw∙h consumidos, lo que permitirá que la captación pueda seguir operativa durante el tiempo estrictamente necesario para reparar o sustituir los contadores en caso de averías.

2. Las impulsiones no accionadas por energía eléctrica y en las que aun siéndolo no resulte factible establecer una conversión fiable entre m³ derivados y Kw∙h consumidos, los titulares podrán instalar un dispositivo cuentahoras. Una vez garantizada su fiabilidad por la Confederación Hidrográfica del Segura, podrá ser utilizado durante los periodos de avería del contador en términos análogos a los del apartado anterior.

3. En captaciones mediante tubería a presión de primera categoría podrá autorizarse el control indirecto de los volúmenes utilizados mediante la medición de la energía consumida o de las horas de funcionamiento. Para ello deberá garantizarse adecuadamente la fiabilidad de las mediciones, y se autorizará a la Confederación Hidrográfica del Segura para que acceda a los datos de consumo directamente de la compañía suministradora.

Noveno. Control efectivo de caudales en los aprovechamientos de agua existentes.

Las determinaciones de la disposición transitoria única de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, se complementan con las siguientes:

1. Aquellos aprovechamientos que dispongan con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, de sistemas de control de efectivo de caudales deberán adaptar el sistema de medición a las prescripciones dadas en dicha Orden y en esta resolución. Para ello en el plazo de seis meses desde la publicación de esta resolución deberán solicitar autorización para el nuevo sistema de control que se adopte, acompañado de una memoria técnica que describa la adaptación a los requisitos exigidos en función de la tipología y categoría del aprovechamiento.

2. En el caso de que los titulares de los aprovechamientos consideren que los sistemas de control instalados ya cumplen los requisitos establecidos en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, y en la presente resolución, lo indicarán en el mismo plazo de seis meses desde la publicación de esta resolución. La Confederación Hidrográfica del Segura inspeccionará y en su caso autorizará dichos sistemas.

Décimo. Sistemas de control efectivo de caudales gestionados por la Confederación Hidrográfica del Segura, sociedades estatales u otras administraciones.

1. Cuando los aprovechamientos dispongan de equipos de control efectivo de caudales instalados y mantenidos por la Confederación Hidrográfica del Segura, sus titulares podrán solicitar que las obligaciones de control derivadas de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, y de la presente resolución, se realicen por el propio Organismo de cuenca. En este supuesto, se determinará por los servicios técnicos de la Confederación Hidrográfica del Segura si el sistema de control es adecuado a las características del aprovechamiento, y será aprobado con las modificaciones que sean necesarias, previa audiencia del interesado.

La prestación de estos servicios dará lugar al abono de las tasas y tarifas que procedan legalmente.

2. Cuando los aprovechamientos reciban el suministro del agua que tienen concedida directamente de alguna de las sociedades estatales previstas en el artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, sus titulares podrán solicitar que las obligaciones de control derivadas de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, y de la presente resolución se realicen por dichas sociedades. En este supuesto, se determinará por los servicios técnicos de la Confederación Hidrográfica del Segura si los sistemas de control implantados son admisibles en función de las características del aprovechamiento, y resolverá lo que proceda previa audiencia del interesado y de la sociedad estatal.

La autorización de estos sistemas ser otorgará siempre al concesionario, que responderá del buen funcionamiento de los mismos y del cumplimiento de sus obligaciones de control.

3. Serán aplicables a los suministros realizados a través de otras administraciones las previsiones del apartado anterior.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de notificación o publicación del acto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 10 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto, según lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Murcia, 24 de abril de 2014.- El Comisario de Aguas, José Carlos González Martínez.

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