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Documento BOE-B-2014-14559

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2014, páginas 19223 a 19223 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-14559

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante se siguen los autos de concurso abreviado - 000685/2013 - D, de la mercantil Cyma Proyectos y Obra, Sociedad Limitada, en cuyo seno, con fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Se acuerda poner fin a la fase común.

2. Se decreta la apertura de fase de liquidación.

3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todo los efectos previstos en el título tres de la Ley Concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5. Preséntese por la administrador concursal en el plazo de diez días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo ciento cuarenta y ocho Ley Concursal.

6. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7. Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo ciento sesenta y siete Ley Concursal.

Dentro de los diez días siguientes a la última de la publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito como considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo ciento sesenta y ocho Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo ciento sesenta y nueve Ley Concursal.

8. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil número 2 de Alicante. Doy fe.

Alicante, 24 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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