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Documento BOE-B-2014-14529

Resolución de 14 de marzo de 2014 de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución de instalaciones, y se reconoce, en concreto, la utilidad pública del proyecto denominado "Antena de interconexión de gas natural en MOP<5 BAR entre los tt.mm. de Gójar, Dílar y Otura (Granada) ". Expediente n.º DGC 33/11.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2014, páginas 19187 a 19193 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2014-14529

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha de entrada de 28/07/2011, D. Luis Jordá de la Lastra, con DNI 27.307.204-V, en nombre y representación de GAS NATURAL ANDALUCÍA S.A., CIF n.º A-41.225.889, con domicilio a efectos de notificaciones en el Polígono Industrial Pineda, Ctra. N-IV, calle E, parcela 4, CP 41012, Sevilla, solicitó de esta Delegación Territorial autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones y reconocimiento, en concreto de la utilidad pública, para el proyecto "Antena de Interconexión de Gas Natural en MOP‹ 5 Bar entre los tt.mm. de Gójar, Dílar y Otura (Granada)".

Segundo.- La descripción y características de las instalaciones principales a ejecutar, genéricamente descritas, son las siguientes:

Trazado: El tramo que discurre por el término municipal de Gójar, inicio de la red, tiene su punto de partida en la conexión con la red existente en la carretera GR-3209. A partir de este punto continúa por esta carretera durante 1.350 metros, punto en el cuál se instala un pequeño ramal de 12 metros de longitud para futura conexión con red existente, instalándose en dicho ramal una válvula de seccionamiento DN 8" y sellándose con un CAP de DN 200. A partir de este punto discurre por uno de los lados de la carretera GR-3209 durante 1.592 metros hasta el límite de los términos municipales de los municipios de Gójar y Dílar.

El tramo de red que discurre por el término municipal de Dílar tiene su inicio en el límite de dicho término municipal con el municipio de Gójar. A partir de este punto discurre por uno de los lados de la carretera GR-3209 hasta el cauce con el río Dílar durante 266 metros. En este punto la canalización cruza sobre el puente en instalación aérea con tubo de acero de 8" instalándose dos válvulas de seccionamiento justo antes y después del cruce. Después del cruce con el río Dílar, la tubería vuelve a instalación subterránea continuando durante 876 metros por la carretera GR-3209 en dirección Dílar hasta el cruce con la carretera GR-3301 (ver plano MB-GR-8-02_3/11) donde se bifurca en dos ramificaciones: La primera ramificación de 165 metros de longitud continúa por la prolongación de la carretera GR-3301 con la calle Del Alegre hasta la entrada al núcleo urbano de la localidad de Dílar. En este punto se instalará una válvula de seccionamiento final DN 8" y se sellará la tubería con un CAP de DN 200 para acometida al mencionado municipio. La segunda ramificación cruza la carretera GR-3209 hasta el inicio de la carretera GR-3301 siguiendo su trazado por la misma en dirección al municipio de Otura durante 1.371 metros hasta llegar al límite de los términos municipales de los municipios de Dílar y Otura.

El tramo que discurre por el término municipal de Otura de 802 metros de longitud comienza en el límite de dicho término municipal con el municipio de Dílar, continuando durante 381metros hasta un primer cruce con el Barranco de Los Pinos justo antes del cual se instala una válvula de seccionamiento de DN 8". Desde este punto continúa durante 180 metros por la carretera GR-3301 donde realiza un cruce con dicha vía seguido de un segundo cruce por el Barranco de los Pinos, justo después del cual se instala una válvula de seccionamiento de DN 8". Seguidamente continúa por la carretera GR-3301 finalizando su trazado a 145 metros del segundo cruce con el Barranco de Los Pinos, donde se instala una válvula de seccionamiento final de DN 8" y se sellará la tubería con un CAP de DN 200.

Tubería: PE 100 SDR 17,6 DN 200'' (6.388 m) y AC Gr L245 DN 8" (18 m).

Presión de servicio: MOP‹ 5 Bar.

Longitud del gasoducto: 6.406 m.

Instalaciones auxiliares: 7 válvulas de seccionamiento.

Presupuesto: 396.443,49 €.

Tercero.- Con fechas 22/09/2011 y 23/12/2013 se remitieron separata y se recabaron informes del proyecto a los siguientes organismos afectados: Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial, Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación de Medio Ambiente, Ayuntamientos de Otura, Dílar y Gójar.

Los Organismos y Entidades mencionados, en unos casos, contestaron dando su conformidad a las instalaciones. En otros, no se obtiene respuesta, entendiéndose la conformidad a la instalación según los artículos 80 y 98 del Real Decreto 1434/2002.

Cuarto.- El expediente fue sometido a trámite de información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio de fecha 31/01/12, en el BOP n.º 111, de fecha 12/06/2012, BOJA n.º 167, de fecha 14/05/2012, BOE n.º 122, de fecha 22/05/2012, en los periódico "Granada Hoy" de fecha 24/05/2012 e "Ideal" de fecha 24/05/12, así como mediante exposición en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamientos de Gójar, el Excmo. Ayuntamiento de Dílar y el Excmo. Ayuntamiento de Otura.

Quinto.- Durante el periodo de información pública presentaron alegaciones los siguientes interesados:

D. Manuel Porcel Fernández, como propietario de la finca según proyecto n.º GR-GR-2 y GR-DI-2 PO (Pol. 2, Par. 175), manifiesta la expresa protección de la ribera del Río Dílar, indicando que sobre su cauce no se podrá hacer ningún uso o transformación y que el trazado en su finca se sitúa en la zona contigua del Río Dílar, entendiendo que el trazado de gas podría resultar peligroso o contaminante. Asimismo, entiende que la canalización lesiona sus intereses particulares.

Gas Natural Andalucía S.A. manifiesta que con anterioridad al inicio de obra se ha solicitado ante la Agencia Andaluza del Agua el correspondiente permiso para la ejecución de las mimas con bienes de su competencia, llevándose a cabo éstas, siguiendo, en todo momento, los condicionados que establezca el organismo de cuenca en la preceptiva autorización. En cualquier caso, la afección al Río Dílar consistirá únicamente en un cruce con el curso del agua justamente en la parcela del alegante, que se realizarán colgando la tubería al tablero del puente mediante soportes, minimizando en todo momento las afecciones al cauce hídrico. Asimismo, la instalación, cumplirá en todo momento con la normativa ambiental aplicable, siendo una instalación completamente segura, y realizándose en fase de obra las pruebas y ensayos requeridos por la normativa vigente para garantizar la estanqueidad y resistencia de la conducción. Finalmente señalar que el gasoducto es compatible con el uso agrícola de las parcelas ya que, una vez instalada la tubería, el terreno se restituye a su estado inicial, quedando apto para su posterior cultivo.

D. José Mateos Martínez, manifiesta que en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 6,900 y 7,200 de la GR-3209 existen determinadas instalaciones de suministro de luz y agua, con el objeto de que sean tenidas en cuenta durante la ejecución de las obras.

Gas Natural Andalucía S.A. manifiesta que toma nota de la información suministrada e indica que ya se ha contactado con las empresas suministradores para situar sus servicios. No obstante, con anterioridad al inicio de las obras contactará de nuevo con los organismos competentes, con el objeto de situar con mayor precisión el trazado concreto de las tuberías de agua así como líneas eléctricas que pudieran interferir con el trazado del gasoducto con el fin de no afectar a los mismos.

D.ª M.ª Expiración Gil Alguacil presenta escrito en el que solicita saber si la finca de la que es propietaria resulta afectada por el trazado, lo que le provoca cierta inseguridad jurídica. Asimismo manifiesta que también le provoca inseguridad el hecho que durante la ejecución de las obras la mercantil unilateralmente proceda a modificar el trazado. Además, indica que no se argumenta el interés general de la canalización.

Gas Natural Andalucía S.A. manifiesta que la finca propiedad de la alegante no se verá afectada por la canalización de gas. Asimismo, el trazado a ejecutar será el recogido en los planos parcelarios del proyecto objeto del expediente. La canalización discurrirá por el borde de la calzada según lo autorizado por el Servicio de Carreteras de la Excma. Diputación de Granada. El objetivo del proyecto es dotar a la zona de una fuente de energía limpia y segura que posibilite el desarrollo de las localidades colindantes por las que discurre, teniendo en cuenta que la declaración de utilidad pública resulta "ex lege" en virtud del artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

D.ª Beatriz Muñoz Benítez, como interesada presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta varias disconformidades en lo referente a la redacción, tramitación y cuestiones de fondo del proyecto.

Gas Natural Andalucía S.A. manifiesta que a pesar de que en ningún momento cita en su escrito la normativa por la que el proyecto deba tener el nivel de detalle que solicita ni informe técnico que lo avale procede a dar contestación a las cuestiones planteadas. Así expone que se ha presentado solicitud de Plan Especial de Infraestructuras ante el organismo competente con la documentación requerida para ello, solicitud de la Licencia Municipal correspondiente a los Ayuntamientos de Gójar, Dílar y Otura, solicitud de autorización de trazado a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con la documentación requerida para ello, completándola con los detalles solicitados por ésta y posteriormente se realizará contactos con las Comunidades de Regantes indicadas para obtener condicionantes de éstas para las posibles afecciones con infraestructuras de titularidad, solicitud de autorización ambiental unificada, completándola con los detalles solicitados por éste, solicitud de autorización de trazado al Servicio de Carreteras de la Excma. Diputación de Granada, completándola con los detalles solicitados por ésta, siendo autorizado mediante resolución de fecha 19 de junio de 2012 en la que se autoriza ir por el arcén y calzada en las zonas urbanas y en su zona de dominio público en las zonas interurbanas, siendo mínima la afección a particulares. En definitiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 96 del Real Decreto 1434/202, de 27 de diciembre, se ha remitido separata del proyecto a todos los organismos afectados ejecutando el mismo conforme los condicionados establecidos por los organismos y ayuntamientos afectados.

Sexto.- Esta actuación cuenta con Autorización Ambiental Unificada de fecha 14 de noviembre de 2013 (Expte. AAU/GR/0031/12).

Fundamentos de derecho

Primero.- En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorizaciones de gas natural, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- De conformidad con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se transfieren competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto de la Presidenta de la Junta de Andalucía 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, Decreto 202/2013, de 22 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y el Decreto 342/2012, de 13 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y considerando que estas instalaciones afectarán, solamente a la provincia de Granada, esta Delegación Territorial en base a lo establecido en la Resolución de 28 de enero de 2004 y en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en materia de expropiación forzosa,

Resuelve:

Primero.- Otorgar autorización administrativa, aprobar el proyecto de ejecución y declarar, en concreto, la utilidad pública solicitada por GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., correspondiente al proyecto denominado "Antena de Interconexión de Gas Natural en MOP‹ 5 Bar entre los tt.mm. de Gójar, Dílar y Otura (Granada)", Exp. n.º DGC 33/11, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, con arreglo a las siguientes condiciones.

Segundo.- Corregir el error material detectado en la finca según proyecto n.º GR-DI-6 de la relación de bienes y derechos del anuncio de fecha 31/01/12 por el que se sometió a trámite de información pública la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad publica del proyecto, referente a la titularidad, nº de polígono y parcela.

Tercero.- Estimar las manifestaciones realizadas por la entidad peticionaria.

Cuarto.- La empresa constituirá en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, una fianza por valor de 7.928,87 € euros, en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, en Granada, a disposición de ésta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, correspondiente al 2% del presupuesto de ejecución que figura en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del RD 1434/2002, de 27 de diciembre. Una vez formalizada el acta de puesta en servicio de la instalación, el interesado podrá solicitar su devolución, justificando el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.

Quinto.- En todo momento deberá cumplirse cuanto se establece en el RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Sexto.- El levantamiento de actas previas a la ocupación se deberá realizar en un plazo no superior a seis meses contados a partir de esta Resolución, pudiéndose conceder una ampliación de dicho plazo, si las circunstancias lo aconsejan, mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes o por causas imputables a la administración.

Séptimo.- Se establece un plazo de ejecución de la obra de doce meses a partir del levantamiento del acta previa a la ocupación de los bienes afectados. La empresa queda obligada a comunicar a ésta Delegación Territorial la fecha de inicio de las obras.

Octavo.- Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público y a instalaciones de servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos y entidades competentes, así como empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de instalaciones relativas al proyecto.

Noveno.- El incumplimiento de los plazos previstos supondrá la cancelación de la presente autorización.

Décimo.- La presente autorización se concede con independencia de las competencias que correspondan a otras Administraciones, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del artículo 75.2, del RD 1434/2002, de 23 de diciembre, y en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, según redacción dada en el RD Ley 5/2005, de 11 de marzo.

Undécimo.- A la finalización de las obras la empresa queda obligada a solicitar de esta Delegación Territorial la puesta en servicio de las instalaciones, acompañada de la documentación siguiente:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente (o documento que sustituya a este), en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo previsto en el proyecto aprobado, los reglamentos, normas y especificaciones aplicados en el mismo. Así mismo en el mismo constará como mínimo:

- Nombre de la empresa instaladora.

- Documento técnico origen de la Autorización Administrativa Previa. Indicando; n.º de expediente, denominación, autor, referencia al visado o documento sustitutivo, fecha de autorización administrativa.

- Descripción de las instalaciones. Cuando el certificado no sea por la totalidad de las instalaciones contenidas en el proyecto y se trate de certificados parciales del mismo, se indicará: ubicación, material, longitud, origen, final, válvulas y acometidas, acompañando plano del tramo certificado.

- Pruebas realizadas a cada tramo. Nombre del OCA que realiza las pruebas, n.º de acta, fecha de inicio y finalización y resultado satisfactorio.

- Se adjuntarán las actas de pruebas.

b) Certificados emitidos por Organismo de Control Autorizado, correspondientes a las actas de pruebas y ensayos adjuntadas a la dirección de obra, en el que conste la descripción detallada de las mismas y su resultado satisfactorio.

c) Certificado de soldaduras, si procede, expedido por Organismo de Control autorizado. Se evaluarán, en su caso, las medidas de protección contra la corrosión previstas en el tramo de material de acero mencionado.

d) Hoja de comunicación de datos al Registro Industrial.

Duodécimo.- Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se concretan en la expropiación del pleno dominio e imposición de las servidumbres que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Proyecto: Antena de inerconexión de gas natural en MOP‹5 BAR entre los tt.mm. de Gójar, Dílar y Otura, provincia de Granada.

Término municipal de: Dílar

Abreviaturas utilizadas: SE: m² -Expropiación en dominio; SP: m.l. -Servidumbre de paso; OT: m² -Ocupación temporal; Pol: Polígono; PAR: Parcela

Finca

Titular - Dirección - Población.

SE

SP

OT

POL

PAR

Naturaleza

GR-DI-1

José Antonio Escalona Ruiz- Av. De Cádiz 66, Esc:A 6ºA. -18007, Granada.

Rodrigo Escalona Ruiz y María Desiree García Segovia - C/ Almiar 28 - 18008, Granada.

0

14

70

4

189

Agrario

GR-DI-1PO

José Antonio Escalona Ruiz- Av. De Cádiz 66, Esc:A 6ºA.18007 Granada.

Rodrigo Escalona Ruiz y María Desiree García Segovia - C/ Almiar 28 – 18008, Granada.

1

0

0

4

189

Agrario

GR-DI-2

Manuel Porcel Fernández - C/ Dau 7 - 18140 La Zubia (Granada).

0

13

65

2

175

Agrario (Frutales Regadio 01)

GR-DI-2PO

Manuel Porcel Fernández - C/ Dau 7 - 18140 La Zubia (Granada).

1

0

0

2

175

Suelo sin edificar, obras urb. y jardinería.

GR-DI-3

Balcón de Dilar S.A. - C/ Marqués de la Enseneda 4 Esc B, 3ºD- 18004, Granada.

Vista Vega Sierra S.L. - C/ Carmen de Burgos s/n – 18230, Atarfe (Granada)

0

48

240

1

40

Suelo sin edificar, obras urb. y jardinería.

GR-DI-4

Jose Velasco Bayo y Maria Trinidad Gil Pérez - C/ Alegre 45, 18152 Dilar (Granada).

Manuel Gil Pérez y Maria Angeles Velasco Bayo - C/ Real 16 -18152 Dilar (Granada).

0

83

415

1

41

Suelo sin edificar, obras urb. y jardinería.

GR-DI-5

Zubgaru S.L. - C/ Ángel Ganivet 6, Esc: Izq, 4º Izq – 18009, Granada.

0

49

245

1

42

Suelo sin edificar, obras urb. y jardinería.

GR-DI-6

Ángeles Villanova Cremor - Plaza de España, 4 – 18152, Dilar (Granada).

0

36

180

1

127

Suelo sin edificar, obras urb. y jardinería.

GR-DI-7

Desconocido- Desconocido - Desconocido.

0

70

350

1

43

Suelo sin edificar, obras urb. y jardinería.

Granada, 14 de marzo de 2014.- El Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, P.D., el Delegado Territorial (Orden de 5 de junio de 2013. BOJA núm. 114, de 13/06/13). Fdo.: José Antonio Aparicio López.

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