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Documento BOE-B-2014-13821

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2014, páginas 18278 a 18279 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-13821

TEXTO

Auto

Don JANTONIO CARLOS MARTÍNEZ-UCEDA CALATRAVA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de abril de 2014

Dada cuenta;

Hechos

Único.- Que en los presentes autos de procedimiento concursal con número de registro 0000055/2012, ha transcurrido el plazo legalmente establecido para la presentación de las propuestas de convenio a que se refiere el artículo 113 de la Ley Concursal, sin que se haya presentado alguna.

Fundamentos jurídicos

Primero.- Que conforme establece el artículo 143 de la Ley Concursal en los casos 1.º y 2.º del artículo 143, apartado primero, la apertura de la fase de liquidación se acordará por el juez sin más trámites, en el momento en que proceda, mediante auto que se notificará al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. En cualquiera de los demás casos, la apertura de la fase de liquidación se acordará en la propia resolución judicial que la motive.

Segundo.- Que la liquidación producirá los efectos que establecen los artículos 145 y siguientes de la Ley Concursal.

Vistas las anteriores normas y demás de general aplicación:

Dispongo:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación de la concursada FERRALLA TITO, S.L.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara, asimismo, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo, deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de abril de 2014.- Secretario judicial.

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