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Documento BOE-B-2014-13807

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2014, páginas 18264 a 18264 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-13807

TEXTO

Edicto

Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en fecha 31 de marzo de 2014 se ha dictado sentencia de aprobación del convenio de la mercantil ELDAMAR, S.A., con C.I.F A-03344553, con domicilio en Calle Príncipe de Asturias, n.º 64-bajo, de Elda, que se tramita en este Juzgado con el n.º 36/13, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Se aprueba el Convenio de fecha 24 de enero de 2014 con todos los efectos legales desde esta resolución en los términos del fundamento jurídico segundo

2. Los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de 15 días

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil en el que figure inscrita la declaración de concurso para la inscripción de la sentencia y del cese de la admón concursal (art 23 y 38).

Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad y de Bienes Muebles en los que figuren bienes en los que se haya practicado inscripción de la declaración de concurso para su cancelación y cese de la admón concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

Publíquese por edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en defecto de Registro Publico Concursal, en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este mismo Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante.

Para la apelación sera necesario previo deposito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Alicante, 7 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

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