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Documento BOE-B-2014-13784

Acuerdo de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por el que se anuncia la notificación del Acuerdo de 13 de marzo de 2014 adoptado en el expediente S/0429/12 a la empresa Amboil Aprovisionamiento y Logística, S.L., después de haber realizado primero y segundo intentos.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2014, páginas 18237 a 18237 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-B-2014-13784

TEXTO

No habiendo sido posible la notificación del Acuerdo del Director de Competencia de fecha 13 de marzo de 2014, por el que se ampliaba la incoación del expediente sancionador de referencia a determinadas empresas gestoras de residuos, en el domicilio conocido de AMBOIL APROVISIONAMIENTO Y LOGÍSTICA, S.L., tras dos intentos infructuosos, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, a efectos de notificación se le comunica que el Acuerdo del Director de Competencia de 13 de marzo de 2014, así como todo lo actuado en el marco del expediente de referencia se encuentra a su disposición en la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, c/ Barquillo, 5, 28004 de Madrid, concediéndole un plazo de quince días hábiles, desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, a fin de que a su vista pueda formular las alegaciones que considere oportunas para la defensa de sus intereses, significándole que, en el caso de que, una vez concluida la fase de tramitación del presente expediente, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia declare que los hechos objeto del expediente constituyen una infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), estos podrán ser objeto de las sanciones previstas en los artículos 62 y 63 de la LDC.

Madrid, 4 de abril de 2014.- Director de Competencia.

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