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Documento BOE-B-2014-13611

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2014, páginas 18010 a 18010 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-13611

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

Doña María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 10 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, planta 13, de Barcelona.

Número de asunto.- Concurso voluntario núm. 172/2014- D.

Tipo de concurso.- Concurso voluntario.

Entidad instante del concurso y CIF.- BUKIT 2000, S.L., CIF B63346530.

Fecha del auto de declaración.- 27/3/14.

Administradores concursales. - Se ha nombrado a la sociedad profesional DIAGONAL CONCURSAL, S.L.P., con CIF n.º B-65701443, con domicilio Av. Diagonal, 453 bis, entresuelo, 08036 Barcelona, y teléfono n.º 934390800, que ha designado como persona física a D. Alberto Díaz Pérez y dirección electrónica; adia2@cc-abogados.com.

Facultades del concursado.- Intervenidas.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

Barcelona, 31 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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