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Documento BOE-B-2014-13592

CUENCA

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2014, páginas 17990 a 17991 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-13592

TEXTO

Edicto

Don José Ignacio Beltrán Viciano, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Cuenca,

Hago saber: Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictada en el procedimiento sección V, liquidación 20/2013, que se sigue en este Juzgado a instancia la Administración concursal de la mercantil concursada El Día de Cuenca, por el presente se anuncia la venta en pública subasta, con antelación de veinte días, cuando menos, de los siguientes bienes propiedad de la concursada:

La publicación de este edicto será gratuita.

Bien inmueble: Piso segundo izquierda subiendo por escalera que arranca del portal señalado con el número seis, del edificio sito en 128 de Quintanar de la Orden pasaje de Ángel y María, número seis. Vivienda tipo A con una superficie de 69 metros y 96 decímetros cuadrados.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Quintanar de la Orden, al tomo 1064, libro 201, folio 89, finca número 15.229.

Referencia catastral número: 6530022VJ9863S 004-GT.

La subasta se celebrará el próximo día 25/07/2014, a las once horas, en la Secretaría de este Juzgado sito en calle Gerardo Diego, número 8, de Cuenca, conforme con las siguientes condiciones:

1.ª Se propone para la realización del mismo en pública subasta un valor mínimo de salida de 49.434,30 euros, debiendo consignar los interesados el 20% del valor con carácter previo a su participación en la meritada subasta. Caso de quedarse desierto, se procederá a la venta directa por la administración concursal a la mejor de las posturas recibidas.

2ª La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inmuebles que se subastan estará de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

3.ª Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.

4.ª Liberación de cargas. Se ha de realizar en concepto de libertad de cargas y gravámenes y en consecuencia, procede que se ordene la cancelación de las que pudieran haber sido acordadas por juzgados de otros órdenes y órganos de la, y anotadas en los registros públicos. A tal fin y conforme a la competencia jurisdiccional atribuida al juez del concurso por el artículo 149.3 de la LC, en caso de que la realización se lleve a término mediante subasta pública, el auto de aprobación del remate acordará dicha cancelación disponiendo que, para su efectividad, se emita el correspondiente mandamiento dirigido al responsable del registro donde se encuentren anotadas las cargas para su liberación. Igualmente, en caso de que la realización de los bienes concluya la administración concursal sin intervenir el órgano jurisdiccional, a petición de esta o del adjudicatario de los bienes en cuestión, procederá que se libre por el Juzgado referido mandamiento. En ambos casos el mandamiento se entregará al adjudicatario para que cuide de su diligenciado y a sus expensas.

5.ª Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, agencia número 1616000052002013, el 20 por 100 del valor de la finca a efecto de subasta, devolviéndose las cantidades, una vez aprobado el remate, a aquellos que participen en la misma, excepto al mejor postor, salvo que soliciten su mantenimiento a disposición del juzgado para el caso en que el rematante no consignare el resto del precio, debiendo consignar así mismo en dicho resguardo si, en su caso, las cantidades ingresadas pertenecen en todo o en parte a un tercero identificándole adecuadamente.

6.ª Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

7.ª Solo el ejecutante podrá hacer posturas con la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta solo cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que hicieren.

8.ª El inmueble que se subasta se encuentra libre de ocupantes -No se puede hacer constar la situación posesoria del inmueble-. El inmueble se encuentra ocupado.

9.ª El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre hasta la fecha de celebración de la subasta.

10.ª Para el caso de que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare infructuoso por encontrarse en ignorado paradero, sirva la presente de notificación edictal para el mismo.

11.ª En el supuesto que por causa de fuerza mayor no pudiere llevarse a cabo la subasta en el día y hora señalados, se celebrará el día siguiente hábil.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Cuenca, 4 de abril de 2014.- Secretario Judicial.

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