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Documento BOE-B-2014-13448

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2014, páginas 17709 a 17710 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-13448

TEXTO

Edicto.

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao.

Juicio: Concurso abrev. 1024/2012

Deudor: Bastidores Baskonia, S. Coop.

Abogado: Zabalbeitia Egizabal, José Ramón.

Procurador: Jesús Gorrochategui Erauzquin.

Sobre: concurso voluntario.

En el referido procedimiento concursal se ha dictado auto de fecha 20/02/14, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 1024/12, referente al deudor Bastidores Baskonia, S. Coop. por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Cooperativas de Euskadi, cuyo efecto se expedirán mandamientos correspondientes.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Bilbao, 20 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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