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Documento BOE-B-2014-13153

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Empresa y Empleo, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, de 19 de marzo de 2014, por la cual se otorga a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la nueva línea aérea-subterránea en 110 kV, de entrada y salida a la futura subestación SE Iberpotash, en los términos municipales de Sant Mateu de Bages, Callús y Súria (exp. 2012/22718).

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2014, páginas 17314 a 17320 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2014-13153

TEXTO

El 18 de julio de 2012 Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. con domicilio social en la Avenida Vilanova, 12, de Barcelona, solicitó ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo la solicitud de no aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental, la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la nueva línea aérea-subterránea en 110 kV, de entrada y salida a la futura subestación SE Iberpotash, en los términos municipales de Sant Mateu de Bages, Callús y Súria, en la comarca del Bages.

De conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en aplicación del artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, mediante el cual se aprobó el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se envió la solicitud de no aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental junto con el documento ambiental pertinente al órgano medioambiental competente. La Ponencia Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, mediante resolución de 9 de octubre de 2012, declaró la no aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental de esta instalación estableciendo condicionantes técnicos que fueron aceptados de forma expresa por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

En cumplimiento de lo que prevén el artículo 20 de la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de Garantía y Calidad del Suministro Eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; y de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, relativa a los expedientes de instalaciones eléctricas iniciados antes de su entrada en vigor, en aplicación de lo que establece la regulación de los Títulos VII y IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió a información pública la mencionada solicitud de autorización administrativa, de aprobación del proyecto ejecutivo y de declaración de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos que prevé el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, por un periodo de 20 días mediante la publicación del correspondiente anuncio de información pública en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 6349, de 5 de abril de 2013; en el Boletín Oficial del Estado número 91, de 16 de abril de 2013; y en el periódico Ara de 16 de abril de 2013; este anuncio de información pública también fue expuesto en los tablones de anuncios oficiales de los Ayuntamientos de Sant Mateu de Bages, Callús y Súria, con el objeto que todas aquellas personas y entidades que se consideraran afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con la solicitud de 18 de julio de 2012 formulada por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

A raíz de esta información pública presentaron alegaciones, en tiempo y forma, la Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior y la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura. Estas alegaciones de conformidad con el artículo 126 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fueron trasladas a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., a fin de que en el plazo previsto comunicara lo que considerase pertinente.

En relación con las alegaciones efectuadas por la Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior, una vez contestadas por la solicitante y enviadas a la Dirección General de Protección Civil, ésta manifestó su conformidad con las medidas preventivas previstas.

A partir de las alegaciones presentadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural se requirió a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. la elaboración de un Estudio de Afectación al Patrimonio Cultural, previa autorización por parte de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la intervención arqueológica preventiva necesaria. A raíz del resultado de este Estudio de Afectación fue necesaria la modificación del proyecto ejecutivo, el cual fue enviado a todas las administraciones públicas, organismos, empresas de servicios públicos o de interés general, así como a todos los titulares de bienes y derechos afectados por instalación objeto de esta resolución.

En cumplimiento de lo que prevén los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de la solicitud anexando las separatas correspondientes y solicitando informe a las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas siguientes: Ayuntamiento de Sant Mateu de Bages; Ayuntamiento de Callús; Ayuntamiento de Súria; Agencia Catalana del Agua; Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña (FGC); Telefónica de España, S.A.; Gas Natural SDG, S.A.; y Servicios Territoriales de Carreteras en Barcelona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Posteriormente se envió nuevas separatas debido a la modificación de proyecto y se volvió a solicitar un nuevo informe a todos estos organismos, otorgando un nuevo plazo de 20 días para manifestarse al respecto.

El Ayuntamiento de Súria manifiesta que no puede emitir el informe solicitado hasta que se apruebe definitivamente el Plan especial en suelo no urbanizable, aprobado provisionalmente el 19 de marzo de 2013. Enviada esta manifestación a la solicitante, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. manifiesta que no hace falta que se apruebe el Plan especial urbanístico. Esta respuesta fue enviada al Ayuntamiento otorgándole un plazo de 15 días para manifestarse, transcurrido el cual, y una vez reiterada la solicitud de informe otorgando un nuevo plazo de 10 días, no consta que el Ayuntamiento de Súria haya dado respuesta, por lo cual, de acuerdo con los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad.

Al respecto, el consejero de Territorio y Sostenibilidad mediante resolución de 7 de enero de 2014 aprobó definitivamente el Plan especial urbanístico de líneas eléctricas asociadas al proyecto Iberpotash, en las comarcas del Alt Urgell, el Solsonès y el Bages, promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., que afecta a los municipios de Sant Mateu de Bages, Callús, Lladurs, Ribera de Urgellet, Solsona, Súria y Olius, que fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 6571, de 27 de febrero de 2014.

Los organismos: Ayuntamiento de Sant Mateu de Bages y Gas Natural SDG, S.A. una vez reiteradas las solicitudes de informe no consta que hayan emitido los respectivos informes en tiempo y forma, por lo cual de acuerdo con lo que disponen los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad.

Los organismos afectados: Ayuntamiento de Callús; Agencia Catalana del Agua; Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya (FGC); Telefónica de España, S.A.; y Servicios Territoriales de Carreteras en Barcelona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad emitieron informes favorables con condicionantes, que Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. aceptó de forma expresa.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el anuncio de información pública se ha comunicado a los ayuntamientos de Sant Mateu de Bages, Callús y Súria, términos municipales en los cuales radican los bienes y derechos afectados por esta instalación, para su exposición al público por un periodo de 20 días, a fin de que se pudiera comprobar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones que fueran procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Dado que Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. no ha podido llegar a un acuerdo con todos los propietarios afectados por esta instalación eléctrica se ha notificado individualmente a los titulares incluidos en la relación de bienes o derechos afectados por esta instalación las correspondientes separatas y el anuncio de información pública, a fin de que pudieran formular las alegaciones que consideraran procedentes. Las alegaciones presentadas por los titulares afectados han sido enviadas a la solicitante, quien una vez ha planteado sus objeciones, éstas han sido notificadas a los titulares de las fincas afectadas correspondientes.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, resuelvo:

Primero.- Otorgar a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. la autorización administrativa de la nueva línea aérea-subterránea en 110 kV, de entrada y salida a la futura subestación SE Iberpotash, en los términos municipales de Sant Mateu de Bages, Callús y Súria (expediente 2012/22718).

Segundo.- Declarar la utilidad pública en concreto de la nueva línea aérea-subterránea en 110 kV, de entrada y salida a la futura subestación SE Iberpotash, en los términos municipales de Sant Mateu de Bages, Callús y Súria, a favor de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Esta declaración de utilidad pública en concreto lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos por el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero.- Declarar la no afectación por esta instalación de las fincas indicadas a continuación:

FN=2; TD= INMOBYP;SL; Cl Santpedor 83, 08240 Manresa (Barcelona); TM= Sant Mateu de Bages; PO=2; PN=30; RC=08229A002000300000MS.

FN=24; TD=Súria La Puebla Sur SL, Cl Vial Mogent 6 Pl:1, 08170 Montornés del Vallés; TM= Callús; PO=; PN=; RC=6996806CG9269N0001QF.

FN=25; TD=Pirox Inmobiliaria SL, Cl Ausias March 46 Pl:4, 08010 Barcelona; PO=; PN=; TM= Callús; RC=7191012CG9279S0001WE.

Donde: FN=Finca número; TD=Titular y domicilio; TM=Término municipal; PO=Polígono número; PN=Parcela número; RC=Referencia Catastral.

Cuarto.- Aprobar el proyecto de ejecución de la nueva línea aérea-subterránea en 110 kV, de entrada y salida a la futura subestación SE Iberpotash, con las características técnicas siguientes:

Descripción del trazado de la instalación:

Línea Aérea Alta Tensión 110 kV.

El tramo de línea aérea tiene el origen en el nuevo apoyo T.189Bis, a intercalar en la actual línea aérea 110 kV doble circuito SE Cardona - SE Congost y SE Cardona - SE Ponts existente. Desde el nuevo apoyo T.189Bis se inicia la derivación del circuito SE Cardona - SE Congost, desde donde, mediante 12 alineaciones y por medio de 15 nuevos apoyos (incluido el T.189Bis), se finaliza en el nuevo apoyo T.14.

La modificación de la línea aérea inicialmente proyectada se inicia en el apoyo T8, desde donde, mediante 4 alineaciones y mediante 6 apoyos (incluido el T8) finaliza en el apoyo T13. Las características del proyecto original en relación con el tipo de conductor y el cable de tierra se mantienen.

En la actual Iínea aérea 110 kV doble circuito SE Cardona - SE Congost y SE Cardona - SE Ponts, entre los apoyos T.189 existente - nuevo T.189Bis - T.190 existente, se realizará el retensado del conductor (2 circuitos) y cable de tierra (OPGW) existentes.

Línea Subterránea alta tensión 110 kV.

El tramo de Iínea subterránea tiene su origen en el nuevo apoyo nº 14, donde se instalará una conversión aéreo-subterránea, y finalizará en el interior de la futura subestación eléctrica SE Iberpotash, donde por medio de conversiones aéreo-subterráneas será conectada al pórtico de 110 kV de esta futura subestación. La longitud total de la zanja asociada al tramo subterráneo es de 530 m.

Esta línea subterránea discurre en su totalidad por accesos y viales internos de la instalación industrial de la empresa Iberpotash, SA, situada en Súria.

Características generales de la línea aérea a instalar:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal (Un): 110 kV.

Tensión más elevada de la red (Us): 123 kV.

Temperatura máxima conductor: 75 ºC

Potencia por circuito: 152,4 MVA.

Longitud total después de la modificación de proyecto: 5.228,27 m.

Número y tipo de circuito: 2 simples.

Número y tipo de conductor: 6x(402-AL1/52-A20SA) (LARL 455).

Número y tipo de cable de tierra: 1, OPGW 48.

Zona (para cálculos mecánicos): B.

Tipo de aislamiento: Polimérico (preparado para 132 kV).

Tipo de apoyos y material: Celosía de acero galvanizado.

Disposición de conductores y CT: Rectángulo cúpula simple.

Número de apoyos a instalar: 15.

Cimentaciones: 4 patas y monobloc.

Puestas a tierra: Electrodos profundos.

Línea aérea a retensar (T.189 en T.190).

Longitud: 507,49 m.

Número y tipo de circuito: 2 simples.

Número y tipo de conductor: 6xZigolo.

Número y tipo de cable de tierra: 1, OPGW

Características generales de la línea subterránea a instalar:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal (Un): 110 kV.

Tensión más elevada de la red (Us): 123 kV.

Potencia máxima por circuito: 155,54 MVA.

Factor de carga: 100%

Número de circuitos: 2.

Número y tipo de conductor: 3x1x1.200 mm² Al XLPE (por circuito).

Longitud zanja: 530 m.

Longitud cables: 580 m.

Duración del cortocircuito: 0,5 s.

Tipo de canalización: Tubular hormigonado.

Disposición conductores: Triángulo (tresbolillo).

Profundidad mínima de la instalación: 1,3 m.

Conexión de las pantallas: Single Point.

Finalidad: Ejecutar una parte de las actuaciones necesarias con el fin de poder dar respuesta a una demanda de 35.500 kW de potencia (fase 1) en la subestación SE Iberpotash por parte de la empresa Iberpotash, S.A., cumpliendo al mismo tiempo con los requerimientos de seguridad y fiabilidad de la red de distribución, de acuerdo con la normativa vigente.

Presupuesto: 3.303.047,73 euros.

Esta autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación de proyecto ejecutivo se conceden de acuerdo con lo que disponen la normativa antes mencionada, el artículo 17 y el Capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

Primero.- Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico inicial y modificación de proyecto de ejecución, ambos firmados por el ingeniero técnico industrial señor Carlos Romero March, ambos con visados n.º 21203156, de 12 de julio de 2012 y de 23 de septiembre de 2013, respectivamente, por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida, que han servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

Segundo.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de Garantía y Calidad del Suministro Eléctrico; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de Seguridad Industrial, y el resto de disposiciones de aplicación general.

Tercero.- La empresa titular de la instalación es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

Cuarto.- El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Quinto.- La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

Sexto.- Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias destacables que se produzcan durante su ejecución y también su finalización.

La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

Séptimo.- La Administración dejará sin efecto esta Resolución por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone.

En este caso, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la revocación de la resolución, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Octavo.- Esta aprobación se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 19 de marzo de 2014.- Jefe del Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas en funciones, María Josep Díaz Meng.

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